{"id":2222,"date":"2019-05-29T06:55:13","date_gmt":"2019-05-29T04:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/institutoalmenara.org\/portada\/?p=2222"},"modified":"2020-05-29T07:02:13","modified_gmt":"2020-05-29T05:02:13","slug":"franquismo-reforma-y-transicion-en-las-corporaciones-locales-de-sevilla-las-primeras-municipales-democraticas-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/institutoalmenara.org\/portada\/franquismo-reforma-y-transicion-en-las-corporaciones-locales-de-sevilla-las-primeras-municipales-democraticas-1979\/","title":{"rendered":"Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla. Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)."},"content":{"rendered":"<h3><em><span style=\"font-size: 24px;\"><strong><a href=\"https:\/\/institutoalmenara.org\/portada\/manuel-ruiz-romero\/\">Manuel Ruiz Romero<\/a><\/strong>, Universidad de Sevilla<\/span><\/em><\/h3>\n\n<div\n    class='wp-block-pdfp-pdf-poster  alignnone'\n    id='block-2'\n    data-attributes='{&quot;uniqueId&quot;:&quot;pdfp1&quot;,&quot;file&quot;:&quot;https:\\\/\\\/institutoalmenara.org\\\/portada\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/04\\\/SEPARATA-RUIZ-ROMERO.pdf&quot;,&quot;title&quot;:&quot;Franquismo, reforma y transici\\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla. Las primeras municipales democr\\u00e1ticas (1979).&quot;,&quot;height&quot;:&quot;500px&quot;,&quot;width&quot;:&quot;100%&quot;,&quot;print&quot;:false,&quot;fullscreenButton&quot;:&quot;1&quot;,&quot;fullscreenButtonText&quot;:&quot;View Fullscreen&quot;,&quot;newWindow&quot;:false,&quot;showName&quot;:&quot;1&quot;,&quot;downloadButton&quot;:false,&quot;downloadButtonText&quot;:&quot;Download File&quot;,&quot;protect&quot;:false,&quot;onlyPDF&quot;:false,&quot;defaultBrowser&quot;:false,&quot;thumbMenu&quot;:false,&quot;initialPage&quot;:0,&quot;sidebarOpen&quot;:false,&quot;lastVersion&quot;:false,&quot;hrScroll&quot;:0,&quot;alert&quot;:true,&quot;btnStyles&quot;:{&quot;background&quot;:&quot;#1e73be&quot;,&quot;color&quot;:&quot;#fff&quot;,&quot;fontSize&quot;:&quot;1rem&quot;,&quot;padding&quot;:{&quot;top&quot;:10,&quot;right&quot;:20,&quot;bottom&quot;:10,&quot;left&quot;:10}},&quot;popupOptions&quot;:{&quot;enabled&quot;:0,&quot;text&quot;:&quot;Open PDF&quot;,&quot;triggerType&quot;:&quot;button&quot;,&quot;image&quot;:&quot;&quot;,&quot;imageHeight&quot;:&quot;200px&quot;,&quot;imageWidth&quot;:&quot;300px&quot;,&quot;imagePdfIcon&quot;:true,&quot;triggerAlignment&quot;:&quot;center&quot;,&quot;btnStyle&quot;:{&quot;background&quot;:&quot;#1e73be&quot;,&quot;color&quot;:&quot;#fff&quot;,&quot;fontSize&quot;:&quot;1rem&quot;,&quot;padding&quot;:{&quot;top&quot;:10,&quot;right&quot;:20,&quot;bottom&quot;:10,&quot;left&quot;:10}}},&quot;actionsPosition&quot;:&quot;top&quot;,&quot;socialShare&quot;:{&quot;enabled&quot;:false,&quot;facebook&quot;:false,&quot;twitter&quot;:false,&quot;linkedin&quot;:false,&quot;pinterest&quot;:false,&quot;position&quot;:&quot;top&quot;},&quot;adobeEmbedder&quot;:false,&quot;align&quot;:&quot;none&quot;,&quot;alignment&quot;:&quot;left&quot;,&quot;titleFontSize&quot;:&quot;16px&quot;,&quot;isHideRightToolbar&quot;:false,&quot;additional&quot;:{&quot;ID&quot;:&quot;&quot;,&quot;Class&quot;:&quot;&quot;,&quot;CSS&quot;:&quot;&quot;},&quot;adobeOptions&quot;:{&quot;showDownloadPDF&quot;:true,&quot;showPrintPDF&quot;:true,&quot;showAnnotationTools&quot;:true,&quot;showFullScreen&quot;:false,&quot;embedMode&quot;:&quot;SIZED_CONTAINER&quot;},&quot;popupBtnStyle&quot;:{&quot;background&quot;:&quot;#2271b1&quot;,&quot;color&quot;:&quot;#fff&quot;,&quot;padding&quot;:{&quot;top&quot;:10,&quot;right&quot;:20,&quot;bottom&quot;:10,&quot;left&quot;:10}},&quot;popupBtnText&quot;:&quot;Open Document&quot;,&quot;CSS&quot;:&quot;&quot;,&quot;isPremium&quot;:false}'\n    style=\"text-align: left\">\n    \n        <iframe loading=\"lazy\" title=\"Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla. Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979).\" style=\"border:0;\" width=\"100%\" height=\"800px\" class=\"pdfp_unsupported_frame\" src=\"\/\/docs.google.com\/gview?embedded=true&url=https:\/\/institutoalmenara.org\/portada\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/SEPARATA-RUIZ-ROMERO.pdf\"><\/iframe>\n\n    <\/div>\n\n<p>\n<span style=\"font-size: large; color: #003300;\">M\u00f3vil: 606 731 807<\/span><\/p>\n<h3><em><strong><a href=\"https:\/\/institutoalmenara.org\/portada\/?s=%22Manuel+Ruiz+Romero%22\">Art\u00edculos y libros sobre Manuel Ruiz Romero en esta web &gt;&gt;<\/a><\/strong><\/em><\/h3>\n<p><!-- ARCHIVO HISPALENSE\nREVISTA HIST\u00d3RICA, LITERARIA Y ART\u00cdSTICA\nArchivo Hispalense. Revista Hist\u00f3rica, Literaria y Art\u00edstica inici\u00f3 su publi-\ncaci\u00f3n en 1886, por la Sociedad de Bibli\u00f3filos Sevillanos (Sociedad del Ar-\nchivo Hispalense), editando cuatro tomos entre 1886 y 1888. Desde 1943,\nes una revista cient\u00edfica editada por el Servicio de Archivo y Publicaciones\nde la Diputaci\u00f3n de Sevilla; actualmente su periodicidad es anual. La fi-\nnalidad de la revista es contribuir al conocimiento y difusi\u00f3n de investi-\ngaciones in\u00e9ditas sobre diversos aspectos hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, literarios\ny culturales de Sevilla, su provincia y por extensi\u00f3n su antiguo reino, sin\nl\u00edmite cronol\u00f3gico.\nServicios de informaci\u00f3n\nLa revista Archivo Hispalense es recogida sistem\u00e1ticamente en repertorios\ny bases de datos bibliogr\u00e1ficas, entre otros: Periodical Index Online (pio);\ncindoc - Base de datos Sumarios isoc; Historical Abstract; mla - Mo-\ndern Language Association Database; dialnet; latindex; sumaris cbuc;\nulrich\u2019s.\n                            \u00a9 de los textos: sus autores\n  \u00a9 de la edici\u00f3n: Diputaci\u00f3n de Sevilla. Servicio de Archivo y Publicaciones\n                                    ISSN: 0210-4067\n                       Dise\u00f1o y maquetaci\u00f3n: Diagrama, s.c.\n              Impresi\u00f3n y encuadernaci\u00f3n: Egondi Artes Gr\u00e1ficas\n                              Dep\u00f3sito legal: SE-25-1958\n               Esta editorial es miembro de la UNE, lo que garantiza la\n               difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sus publicaciones a nivel\n               nacional e internacional.\n   ARCHIVO\nHISPALENSE\nREVISTA HIST\u00d3RICA, LITERARIA Y ART\u00cdSTICA\n               [periodicidad anual]\n                   issn 0210-4067\n    n\u00fameros 309-311 \/ a\u00f1o 2019 \/ tomo cii\n            diputaci\u00f3n de sevilla\n                      ARCHIVO HISPALENSE\n                      REVISTA HIST\u00d3RICA, LITERARIA Y ART\u00cdSTICA\n                               n\u00fameros 309-311 \/ a\u00f1o 2019 \/ tomo cii\n                                            issn 0210-4067\n                               Fernando Rodr\u00edguez Villalobos\n                                Presidente de la Diputaci\u00f3n de Sevilla\n                                  Alejandro Moyano Molina\n                                  Diputado de Cultura y Ciudadan\u00eda\n                                     Consejo editorial\n          Le\u00f3n Carlos \u00c1lvarez Santal\u00f3               Carmen Mena Garc\u00eda\n                         Universidad de Sevilla     Universidad de Sevilla\n                Antonio Miguel Bernal               Alfredo J. Morales Mart\u00ednez\n                         Universidad de Sevilla     Universidad de Sevilla\n          Bartolom\u00e9 Clavero Salvador\n                         Universidad de Sevilla\n                                                    V\u00edctor P\u00e9rez Escolano\n                                                    Universidad de Sevilla\nAntonio Collantes de Ter\u00e1n S\u00e1nchez\n                         Universidad de Sevilla     Pedro M. Pi\u00f1ero Ram\u00edrez\n                                                    Universidad de Sevilla\n   Juan Bosco D\u00edaz-Urmeneta Mu\u00f1oz\n                         Universidad de Sevilla     Rogelio Reyes Cano\n                                                    Universidad de Sevilla\n             Manuel Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez\n                         Universidad de Sevilla\n                                                    Salvador Rodr\u00edguez Becerra\n                          David D. Gilmore          Universidad de Sevilla\n       Stony Brook University de Nueva York\n                                                    Esteban Torre Serrano\n             Antonia Heredia Herrera                Universidad de Sevilla\n Ex-Directora de la revista Archivo Hispalense\n                                                    Enrique Valdivieso\n                Elodia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n               Universidad de Sevilla\n                Universidad Pablo de Olavide\n            Juan Jos\u00e9 Iglesias Rodr\u00edguez            Alberto Villar Movell\u00e1n\n                         Univesidad de Sevilla      Universidad de C\u00f3rdoba\n             Antonio Merch\u00e1n \u00c1lvarez                Florencio Zoido Naranjo\n                         Universidad de Sevilla     Universidad de Sevilla\n                                           Direcci\u00f3n\n                                    Carmen Barriga Guill\u00e9n\n                 Jefa del Servicio de Archivo y Publicaciones. Diputaci\u00f3n de Sevilla\n                                          Secretar\u00eda\n                                   Rodrigo Trinidad Araujo\n                                       Administraci\u00f3n\n                                    Asunci\u00f3n Prieto Mu\u00f1oz\n                                        Silvia Ins\u00faa Egea\n                                  Diputaci\u00f3n de Sevilla\n                                Servicio de Archivo y Publicaciones\n                       Avda Men\u00e9ndez y Pelayo, 32. 41071 Sevilla (Espa\u00f1a)\n                                       Tel\u00e9fono: 95 455.07.73\n                                   e-mail: archivo@dipusevilla.es\n https:\/\/archivoypublicaciones.dipusevilla.es\/publicaciones\/revista-archivo-hispalense-00001\/\n                                 ARCHIVO HISPALENSE\n                                          n\u00fameros 309-311 \/ a\u00f1o 2019 \/ tomo cii\n                                                         issn 0210-4067\n                                                   Sumario\nArt\u00edculos                                                                          p\u00e1gs.\n40 aniversario de las elecciones municipales de 1979\nManuel Ruiz Romero\nFranquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\nLas primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)                                      13-39\nHistoria\nClara Almagro Vidal y Antonio Almagro Gorbea\nObras en el Alc\u00e1zar de Sevilla en tiempos de Juan II                              43-64\nDiego Belmonte Fern\u00e1ndez\nUn notario apost\u00f3lico cuestionado: Diego de Capilla y el matrimonio\nde D.a Catalina de Ribera y D. Pedro Enr\u00edquez                                     65-93\nBeatriz C\u00e1rceles de Gea\nUna aproximaci\u00f3n al comercio de especias en el siglo XVII:\nla econom\u00eda de la libertad                                                       95-127\nJuan Cartaya Ba\u00f1os\n\u00abLa mayor demostraci\u00f3n que jam\u00e1s se haya hecho\u00bb. Revisitando las honras\nf\u00fanebres de Felipe II en Sevilla (septiembre-diciembre de 1598)                 129-165\n\u00c1lvaro Jim\u00e9nez Sancho\nLos aljibes de la mezquita mayor almohade de Sevilla                            167-184\nRosario Marchena Hidalgo y Cira Mar\u00eda Su\u00e1rez Marchena\nEl m\u00e9dico sevillano don Diego Gaviria y Le\u00f3n, el manuscrito Est\u00e9fano\ny la defensa de las ciencias de los \u00e1rabes espa\u00f1oles                            185-202\nCarmen Mart\u00ednez Mart\u00edn\nLa capellan\u00eda de los Mart\u00ednez Montero en la iglesia\nde Santiago de \u00c9cija (siglos XVII y XVIII)                                      203-235\nJes\u00fas Carlos M\u00e9ndez Paguillo\nEl Grupo Escolar Padre Manj\u00f3n de Santa Marina de Sevilla (1937-1997)            237-264\n                                                                                       7\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 436 pp. \u00b7 issn 0210-4067\nArte\nJavier G\u00f3mez Darriba\nDe paisajes y bandoleros. Dos nuevos cuadros\ndel pintor sevillano Manuel Barr\u00f3n                                                                     267-287\nJuan-Carlos Hern\u00e1ndez-N\u00fa\u00f1ez\nLa Iglesia de San Jorge del Hospital de la Santa Caridad de Sevilla:\nde capilla mud\u00e9jar a templo barroco                                                                    289-320\nMiguel A. Nieto\nLa \u00daltima Cena de la capilla sacramental de la parroquia cordobesa\nde San Miguel, nueva obra documentada del pintor sevillano\nJos\u00e9 Ruiz de Sarabia (1656)                                                                            321-334\nRoc\u00edo P. S\u00e1nchez-Toscano\nLa Casa Tutelar de Menores de Alcal\u00e1 de Guada\u00edra (Sevilla).\nContextos hist\u00f3ricos y antecedentes arquitect\u00f3nicos                                                    335-367\nMiscel\u00e1nea\nJos\u00e9 Cabello N\u00fa\u00f1ez\nMiguel de Cervantes, comisario real de Abastos en \u00c9cija:\nnuevo documento contable sobre sus actividades en 1588                                                 371-376\n\u00c1lvaro Cabezas Garc\u00eda\nDos pinturas in\u00e9ditas de Manuel Garc\u00eda Rodr\u00edguez                                                       377-386\nJos\u00e9 Manuel Moreno Arana\nLa obra del escultor Gabriel de Astorga en la provincia de C\u00e1diz:\ndos piezas firmadas y una nueva atribuci\u00f3n                                                             387-395\nEnrique Mu\u00f1oz Nieto\nUna Santa Ana con la Virgen y el Ni\u00f1o de Ruiz Soriano.\nSobre la pervivencia de los modelos murillescos                                                        397-403\nRese\u00f1as\nCastillejo Benavente, Arcadio: La imprenta en Sevilla\nen el siglo XVI (1521-1600)\nPor Carlos M. Collantes S\u00e1nchez                                                                        407-410\nGarc\u00eda Le\u00f3n, Gerardo y Mart\u00edn Ojeda, Marina. \u00c9cija Art\u00edstica.\nColecci\u00f3n documental. Siglos XVI y XVII\nPor Manuel Garc\u00eda Luque                                                                                411-413\nF\u00edlter Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Antonio (coord.): Las Nuevas Poblaciones\nde Sierra Morena y Andaluc\u00eda. Un sue\u00f1o ilustrado en la Espa\u00f1a de Carlos III\nPor Adolfo Hamer-Flores                                                                                414-416\n8\n                                           arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 436 pp. \u00b7 issn 0210-4067\nRuiz Romero, Manuel: El bulo sobre el complot de Tablada.\nSevilla 1931. Rep\u00fablica, Blas Infante y Andaluc\u00eda Libre\nPor Manuel Hijano del R\u00edo                                              417-420\nRuiz Romero, Manuel: Del franquismo a la reforma.\nMiguel Primo de Rivera y Urquijo. Una biograf\u00eda pol\u00edtica\nPor Julio Ponce Alberca                                                421-424\nHereza, Pablo. Corpus Murillo. Pinturas y dibujos. Encargos\nPor Jos\u00e9 Luis Romero Torres                                            425-428\nNormas para la entrega y presentaci\u00f3n de originales                    429-432\nBases para el concurso anual Archivo Hispalense                        433-436\n                                                                             9\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 436 pp. \u00b7 issn 0210-4067\n                           40 aniversario\n          de las elecciones municipales de 1979\n                                        v\nEn 2019 el pa\u00eds celebraba el 40 aniversario de la celebraci\u00f3n de las elecciones muni-\ncipales de 1979. El 3 de abril de ese a\u00f1o y tras m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de dictadura, los\nespa\u00f1oles pudieron volver a ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes\nm\u00e1s cercanos, as\u00ed como a ser elegidos para constituir los primeros ayuntamientos\ndemocr\u00e1ticos de nuestra historia reciente. Acontecimiento hist\u00f3rico que merec\u00eda un\npeque\u00f1o homenaje de la revista Archivo Hispalense. Por ello y con ocasi\u00f3n de esta\nefem\u00e9ride, la direcci\u00f3n de la revista con el acuerdo del Consejo Editorial, encarg\u00f3\nuna colaboraci\u00f3n a Manuel Ruiz Romero, doctor en Historia y buen conocedor de la\nhistoria reciente de Andaluc\u00eda. En el art\u00edculo que se incluye en este volumen, \u00abFran-\nquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla. Las primeras\nmunicipales democr\u00e1ticas (1979)\u00bb, como el mismo autor indica, se analizan cu\u00e1les\nfueron las primeras modificaciones que se produjeron en el panorama del r\u00e9gimen\nlocal de la provincia de Sevilla y cu\u00e1les fueron sus principales condicionantes, grupos\nparticipantes y objetivos pol\u00edticos perseguidos.\n         Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las\n   corporaciones locales de Sevilla. Las primeras\n                    municipales democr\u00e1ticas (1979)\n      Francoism, reform and transition in the local\n       corporations of Seville. The first democratic\n                                       municipalities (1979)\n                                                         v\n                                        Manuel Ruiz Romero\n                                               Universidad de Sevilla 1\n                                   Recibido: 11-10-19 \/ Aceptado: 17-10-19\nResumen: Las efem\u00e9rides nos invitan a calibrar                     Abstract: Anniversaries invite us to gauge\nel progreso de una sociedad y sus instituciones.                   the progress of a society and its institutions.\n40 a\u00f1os de poder local representan un largo pe-                    40 years of local power represent a long period\nriodo de nuestra historia que bien vale la pena                    of our history that is well worth remembering\nrecordar y tener presente. La crisis institucional                 and keeping in mind. The institutional crisis\ndel r\u00e9gimen de Franco y el afianzamiento de una                    of the Franco regime and the consolidation\nemergente intencionalidad reformista que se                        of an emerging reformist intent that makes\nabre paso entre el inmovilismo y la ruptura dio                    its way between immobility and rupture, gi-\nlugar a un escenario que culmin\u00f3 con la puesta                     ves rise to a scenario that culminates in the\nen marcha de una Constituci\u00f3n como piedra                          implementation of a Constitution as the cor-\nangular del nuevo Estado democr\u00e1tico. En la                        nerstone of the new democratic State. To the\nmedida que el proceso de Transici\u00f3n prioriza el                    extent that the Transition process prioritizes\ncambio desde la administraci\u00f3n central, no es                      the change of the central administration, it\nsino hasta los primeros cambios en el poder lo-                    is not until the first changes in local power\ncal cuando la democracia se asienta en todos los                   when democracy took bases on all orders of\n\u00f3rdenes de representaci\u00f3n. Nuestro trabajo ana-                    representation. Our work analyzes which\nliza cu\u00e1les fueron esas primeras modificaciones                    were those first modifications in the pano-\nen el panorama del r\u00e9gimen local de la provincia                   rama of the local regime of the province of\nde Sevilla y cu\u00e1les fueron sus principales condi-                  Seville and which were its main conditions,\ncionantes, grupos participantes y objetivos pol\u00ed-                  its participating groups and pursued political\nticos perseguidos.                                                 objectives.\nPalabras clave: Democracia, Municipalismo,                         Key words: Democracy, Municipalism, Seville,\nSevilla, Diputaci\u00f3n, Ayuntamientos.                                Provincial government, City councils.\n1.   Profesor de EGB, doctor en Historia y DEA en Ciencias Pol\u00edticas y Sociolog\u00eda. Miembro del Gru-\n     po de Investigaci\u00f3n sobre Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicaci\u00f3n (HUM-618):\n     mruizromero123@gmail.com.\n                                                                                                                13\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\nIntroducci\u00f3n\nCelebrar efem\u00e9rides implica revisitar el pasado desde una distancia temporal que nos\naporta nuevas luces. Las conmemoraciones colectivas re\u00fanen diversidad de aproxi-\nmaciones, enfoques, m\u00e9todos y propuestas que son claves en esa revisi\u00f3n. Las cuatro\nd\u00e9cadas transcurridas desde las primeras elecciones municipales nos invitan a una\nrecapitulaci\u00f3n del camino recorrido por las corporaciones democr\u00e1ticas en la provin-\ncia de Sevilla y, por ende, a subrayar las sinergias que aquella convocatoria represent\u00f3\npara la profundizaci\u00f3n de los principios constitucionales, el desarrollo del Estado de\nlas Autonom\u00edas y, en concreto, para el papel que la Carta Magna otorg\u00f3 a municipios\ny diputaciones. Y todo ello con la singularidad de que en los primeros a\u00f1os de la res-\ntauraci\u00f3n democr\u00e1tica se registr\u00f3 una pr\u00f3rroga de las corporaciones heredadas del\nfranquismo que coexisti\u00f3 con el ciclo constituyente. Fue en virtud de la Constituci\u00f3n\nde 1978 cuando se concret\u00f3 \u2013pol\u00edtica y legalmente\u2013 el debate te\u00f3rico sobre la descen-\ntralizaci\u00f3n \u2013ya relativamente presente en los \u00faltimos a\u00f1os del tardofranquismo\u2013 aun-\nque con una sensible \u00abpreeminencia de lo auton\u00f3mico sobre lo local\u00bb.2\n      La producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica de la \u00faltima d\u00e9cada ha venido a matizar un proceso\nque consideraba al Estado como el elemento primordial en la restauraci\u00f3n democr\u00e1-\ntica. As\u00ed, la reciente historiograf\u00eda ha puesto su \u00e9nfasis sobre lo local como dimensi\u00f3n\nque completa la mencionada percepci\u00f3n estatal.3 Los \u00faltimos a\u00f1os de los ayunta-\nmientos franquistas \u2013a\u00fan procedentes del sistema de tercios\u2013 condicionaron en parte\nla llegada de las primeras elecciones libres, el funcionamiento de los entes preauton\u00f3-\nmicos y la aparici\u00f3n de los primeros representantes democr\u00e1ticos municipales. Con-\ndicionaron pero no obstaculizaron, y este es un aspecto interesante que convendr\u00eda\nexplorar para intentar aclarar aquellos complejos escenarios locales donde el cambio\npol\u00edtico se verific\u00f3 a un ritmo diferente.\n      Algunas de estas investigaciones, sobre todo con car\u00e1cter provincial, son fruto\nde la iniciativa de las propias instituciones. Destaca como pionera en el contexto\nandaluz la iniciativa de la Diputaci\u00f3n de Sevilla: con ocasi\u00f3n de los 25 a\u00f1os de la\n2.   As\u00ed se expresa: S\u00c1NCHEZ FERN\u00c1NDEZ, Carlos. \u00abLos \u00faltimos de Filipinas. Corporaciones locales\n     en el tardofranquismo: reformas legales, elecciones y presupuestos precarios\u00bb en Memoria y Civili-\n     zaci\u00f3n. 2018, no 21, p. 19.\n3.   La producci\u00f3n hist\u00f3rica es amplia, por lo que s\u00f3lo citamos algunos ejemplos significativos: QUIRO-\n     SA-CHEYROUZE, Rafael, y FERN\u00c1NDEZ AMADOR, M\u00f3nica. Poder Local y Transici\u00f3n a la demo-\n     cracia en Espa\u00f1a. Granada: CEMCI, 2010; NICOL\u00c1S MAR\u00cdN, Encarna. \u00abLa transici\u00f3n se hizo en\n     los pueblos. La vida pol\u00edtica en Murcia (1968-1977)\u00bb en QUIROSA-CHEYROUZE, Rafael, (Coord.)\n     Historia de la Transici\u00f3n en Espa\u00f1a. Los inicios del proceso democratizador. Madrid: Biblioteca Nueva,\n     2007, pp. 256-266; COLOMER RUBIO, Juan Carlos. Gobernar la ciudad. Alcaldes y poder local en\n     Valencia (1958-1979). Valencia: Universitat, 2008; RUIZ BERDEJO, Juan Antonio. \u00abLa participa-\n     ci\u00f3n ciudadana en las elecciones municipales de 1979 en M\u00e1laga\u00bb en ARCAS CUBERO, Fernando\n     y GARC\u00cdA MONTORO, Crist\u00f3bal (Eds.). Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a. Identidad y conflicto en la Historia\n     Contempor\u00e1nea. M\u00e1laga: Universidad, 2008, pp. 457-472.\n14\n                                               arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nllegada de la democracia a las corporaciones locales impuls\u00f3 \u2013bajo la coordinaci\u00f3n\ndel profesor Ponce Alberca\u2013 una completa monograf\u00eda de referencia que aborda las\nluces y sombras, las dificultades y el est\u00edmulo de aquella entidad provincial desde\nel tardofranquismo a las primeras d\u00e9cadas de gesti\u00f3n democr\u00e1tica.4 A diferencia de\notros ejemplos m\u00e1s gen\u00e9ricos u oficiales, la obra sevillana es un singular estudio cr\u00ed-\ntico sobre el cuarto de siglo de experiencia democr\u00e1tica en la provincia.5\n     Para completar este conjunto historiogr\u00e1fico es obligado mencionar la interesan-\nte bibliograf\u00eda relacionada con los actores locales que, desde la sociedad civil, \u00e9lites\no instancias sociales, fueron tambi\u00e9n protagonistas en uno u otro sentido durante\naquellos a\u00f1os: movimientos vecinales y estudiantiles, personalidades y formaciones\npol\u00edticas, sindicatos, medios de comunicaci\u00f3n, grupos sociales, elecciones, etc.6\nAyuntamientos y diputaciones en el tardofranquismo\nTras la rebeli\u00f3n militar y el triunfo b\u00e9lico de las tropas insurrectas, el franquismo\nforj\u00f3 un nuevo modelo de Estado bajo las caracter\u00edsticas de una r\u00edgida jerarquiza-\nci\u00f3n y un f\u00e9rreo centralismo. Ayuntamientos y diputaciones compartieron su exis-\ntencia bajo el control del gobernador civil como primer representante territorial de\n4.  PONCE ALBERCA, Julio (Coord.). Municipios y libertad. Sevilla: Diputaci\u00f3n, 2003.\n5.  Con posterioridad, se han editado estudios provinciales: BARRAG\u00c1N MORIANA, Antonio. Crisis\n    del franquismo y transici\u00f3n democr\u00e1tica en la provincia de C\u00f3rdoba. C\u00f3rdoba: Universidad, 2005;\n    GARC\u00cdA RUIZ, Carmen Rosa. Franquismo y Transici\u00f3n en M\u00e1laga, 1962-1979. M\u00e1laga: Universidad,\n    1999; FERN\u00c1NDEZ AMADOR, M\u00f3nica y MARTOS CONTRERAS, Emilia, (Eds.). Instituciones\n    almerienses en la Transici\u00f3n. Almer\u00eda: Junta de Andaluc\u00eda-Universidad, 2018; AA.VV. 30 a\u00f1os de\n    democracia y libertad municipal. Los 44 ayuntamientos y localidades de la provincia de C\u00e1diz. C\u00e1diz:\n    Diputaci\u00f3n, 2009; MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ, Mar\u00eda del Carmen. Reg\u00edmenes pol\u00edticos y gesti\u00f3n\n    provincial. Diputaci\u00f3n de C\u00f3rdoba (1923-1981). Universidad de C\u00f3rdoba, Tesis doctoral in\u00e9dita; as\u00ed\n    como AA.VV. 25 a\u00f1os de democracia. Ja\u00e9n: Diputaci\u00f3n, 2003.\n6.  Por citar algunos ejemplos de los aspectos comentados: P\u00c9REZ L\u00d3PEZ, Asunci\u00f3n. \u00abLas primeras\n    elecciones municipales democr\u00e1ticas en C\u00f3rdoba y su provincia a trav\u00e9s de la prensa cordobesa\u00bb.\n    Revista Anahgramas, 2, 2016, pp. 334-372; QUIROSA-CHEYROUZE, Rafael, y FERN\u00c1NDEZ\n    AMADOR, M\u00f3nica, (Eds.). Movimientos sociales e instituciones locales en la transici\u00f3n. La lucha por\n    la democracia en la Andaluc\u00eda rural. Madrid: Libros de la Catarata, 2017; CONTRERAS BECERRA,\n    Javier. Movimiento vecinal y movimiento andalucista. Construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y aprendizaje\n    democr\u00e1tico en Andaluc\u00eda (1965-1987). Granada: Universidad, 2018, Tesis doctoral disponible en:\n    http:\/\/digibug.ugr.es\/handle\/10481\/54494; P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ, Luis (Coord.). Procesos electorales\n    en la provincia de C\u00f3rdoba (1976-1994). C\u00f3rdoba: Diputaci\u00f3n, 1995; GARC\u00cdA FERN\u00c1NDEZ, Javier\n    y SALVADOR GALINDO, N\u00e9stor. \u00abMovimientos sociales, protesta jornalera y democratizaci\u00f3n del\n    mundo rural: el caso del SOC\u00bb en QUIROSA-CHEYROUZE, Rafael, y FERN\u00c1NDEZ AMADOR,\n    M\u00f3nica, (Eds.). Movimientos sociales e instituciones locales... op. cit., pp. 60-78; FERN\u00c1NDEZ\n    AMADOR, M\u00f3nica. El poder municipal en Almer\u00eda durante la transici\u00f3n a la democracia. Almer\u00eda:\n    Universidad, 2014; MARTOS CONTRERAS, Emilia y FERN\u00c1NDEZ AMADOR, M\u00f3nica. \u00abLa\n    prensa, tribuna de los problemas sociales durante la transici\u00f3n democr\u00e1tica espa\u00f1ola\u00bb en Congresso\n    Internacional Hist\u00f3ria dos Media e dos Jornalismo. G\u00e9nese do jornalismo no espa\u00e7o ibero-americano.\n    Lisboa: Universidade Nova, 2011; as\u00ed como: MART\u00cdNEZ FORONDA, Alfonso y S\u00c1NCHEZ\n    RODRIGO, Pedro. Mujeres en Granada por las libertades democr\u00e1ticas. Resistencia y represi\u00f3n (1960-\n    1981). Sevilla: Fundaci\u00f3n de Estudios Sindicales CCOO-A, 2017.\n                                                                                                              15\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\nla administraci\u00f3n central.7 Tras unos primeros a\u00f1os donde el poder local se sustenta\nsobre comisiones gestoras, el devenir del nuevo r\u00e9gimen abre paso a una normativa\nque pretende maquillar unas figuradas \u00abelecciones\u00bb locales. Siempre dentro de las\nesencias y especificidades del r\u00e9gimen y en el contexto de los avances normativos, se\nintrodujeron las primeras disposiciones para regular la singular concurrencia elec-\ntoral y la representaci\u00f3n en municipios y diputaciones.8 Bajo la omnipresente figura\ndel gobernador y mediante una limitada participaci\u00f3n popular que prima a los va-\nrones cabeza de familia, el franquismo desarroll\u00f3 un sistema que contaba con una\nprivilegiada presencia de complacientes corporaciones profesionales, culturales y\necon\u00f3micas. El r\u00e9gimen electoral estaba inspirado en los estatutos primorriveristas\n\u2013municipal y provincial\u2013 de Calvo Sotelo y consagr\u00f3 una serie de preceptos que per-\nfilaron un panorama local repleto de reglamentos de car\u00e1cter sectorial que recog\u00edan\ninstrucciones ante un p\u00e1ramo dispositivo sobre cuestiones como: funcionamiento;\norganizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico; personal; bienes; contrataci\u00f3n; servicios, as\u00ed como\npoblaci\u00f3n y territorio.9\n     A modo de breve apunte, analicemos sus rasgos m\u00e1s definitorios. Los alcaldes\neran nombrados desde la administraci\u00f3n central, siendo el ministro de la Gober-\nnaci\u00f3n quien ten\u00eda dicha responsabilidad para poblaciones con m\u00e1s de 10.000 habi-\ntantes y capitales de provincia, siendo el gobernador el responsable para el resto de\ncasos. Como delegado del gobierno en el t\u00e9rmino el alcalde era un cargo obligatorio,\nno retribuido expresamente y con duraci\u00f3n limitada, sin contemplarse la dimisi\u00f3n\nvoluntaria. Los concejales eran elegidos por el sistema de tercios (familiar, sindical y\nentidades), siendo su n\u00famero proporcional a la poblaci\u00f3n (entre 3 y 24 ediles). Los\nelectores se fijaban entre un censo de mayores de 23 a\u00f1os que supieran leer y escribir;\ndato que favorece la participaci\u00f3n de varones menores de 65 a\u00f1os en detrimento de\n7.  Al respeto de dicha figura: PONCE ALBERCA, Julio y S\u00c1NCHEZ FERN\u00c1NDEZ, Carlos. \u00abNotas\n    sobre la Transici\u00f3n local (1975-1979)\u00bb. Historia Actual Online, 2013, no 32, pp. 9-13; PONCE ALBER-\n    CA, Julio (Coord.). Guerra, Franquismo y Transici\u00f3n. Los gobernadores civiles en Andaluc\u00eda (1936-\n    1979). Sevilla: Centro de Estudios Andaluces, 2008; as\u00ed como del mismo autor: \u2013\u00abEl Estado en las\n    provincias: gobernadores, diputaciones y ayuntamientos\u00bb en NICOL\u00c1S, Ma Encarna y GONZ\u00c1LEZ,\n    Carmen. Mundos de ayer. Murcia: Universidad, 2009, pp. 99-119 y \u2013\u00abPoder adaptaci\u00f3n y conflicto.\n    Gobernadores civiles e intereses locales en la Espa\u00f1a de Franco\u00bb en AA.VV. La dictadura franquista:\n    la institucionalizaci\u00f3n de un r\u00e9gimen. Barcelona: Universidad Aut\u00f3noma, 2012, pp. 96-109.\n8.\tNos referimos a la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local de 17 julio de 1945 (BOE 199, 18 de julio),\n    desarrolladas en 1950 (BOE 363, 29 de diciembre), modificadas a su vez mediante la Ley de 18 de\n    diciembre de 1953 (BOE 338, 4 de diciembre) y, refundidas finalmente, en un intento por clarificar\n    la situaci\u00f3n en 1955 (BOE 191, 10 de julio).\n9. En concreto: Reglamento de Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Corporaciones\n    Locales (1952), Reglamento de Poblaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales (1952),\n    Reglamento de Funcionarios de la Administraci\u00f3n Local (1952), Reglamento de Haciendas Locales\n    (1952), Reglamento de Contrataci\u00f3n de las Corporaciones Locales (1953), Reglamento de Bienes de\n    las Entidades Locales (1955) y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (1953).\n16\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nun voto femenino, que s\u00f3lo logra una cierta liberalizaci\u00f3n a finales de 1968 por la Ley\nOrg\u00e1nica del Estado.10\n     Los representantes del tercio familiar se eleg\u00edan entre los cabezas de familia me-\ndiante sufragio universal, obligatorio y secreto. Los sindicales, a partir de las entida-\ndes asentadas en el municipio con dicha dimensi\u00f3n y, finalmente, los ediles corpo-\nrativos, desde aquellas asociaciones reconocidas y afines al r\u00e9gimen, a partir de una\nlista presentada por el gobernador. Para las diputaciones la normativa contemplaba\ndos tipos de diputados: representante de los ayuntamientos (elegidos a partir de par-\ntidos judiciales) y los corporativos. En el caso de la entidad sevillana, eran doce en el\nprimer grupo y cinco al segundo.\n     Resulta evidente que aquel conjunto normativo dejaba poco margen para im-\nplementar una cierta descentralizaci\u00f3n, una suficiencia hacend\u00edstica m\u00ednima o una\nprimitiva autonom\u00eda municipal. Si en las corporaciones municipales los ediles esta-\nban sujetos al alcalde bajo un r\u00e9gimen presidencialista concentrando buena parte de\nlas competencias, en el caso de las diputaciones era el gobernador quien ostentaba\nla presidencia con car\u00e1cter nato a modo de tutela pol\u00edtica y t\u00e9cnica. No s\u00f3lo la nor-\nmativa desdibujaba el papel de las entidades provinciales entre los \u00e1mbitos local y\ncentral, sino que tambi\u00e9n, la existencia de ciertos \u00f3rganos de gesti\u00f3n, profundizaron\nesa indefinici\u00f3n (Comisi\u00f3n Provincial de Servicios T\u00e9cnicos).\n     Aunque en el marco legal \u2013formalmente\u2013 se alud\u00eda a una cierta descentraliza-\nci\u00f3n, lo cierto es que las entidades citadas carec\u00edan de un definitorio perfil en el Es-\ntado. S\u00f3lo tras la llegada del desarrollismo y los Planes de Desarrollo se intent\u00f3 una\nredefinici\u00f3n de funciones y servicios, poniendo en valor la provincia como entidad\npol\u00edtico-administrativa e impulsando entidades mancomunales de car\u00e1cter territo-\nrial como reconoce la Ley de Bases del Estatuto de R\u00e9gimen Local (LBERL) de 1975.11\nAs\u00ed, desde la muerte del dictador se inician dos procesos contrapuestos y, a la postre,\nexcluyentes. Por un lado, la reforma pol\u00edtica y el periodo constituyente; por otro, el\nintento ef\u00edmero de las diputaciones andaluzas para constituir una mancomunidad\nen el sur de Espa\u00f1a.\n     La necesidad de reformas locales se registr\u00f3 dentro de un vertiginoso trienio\n(1975-1978) en el que las transformaciones se trasladaban desde el poder central.\nFue demasiado tarde para desarrollar el regionalismo funcional al que aspiraban las\ncorporaciones heredadas del franquismo. La Diputaci\u00f3n de Sevilla quiso poner en\nmarcha un ensayo regionalizador articulado con el concurso de las siete entidades\n10. La norma que referimos: Ley 82\/1968, de 5 de diciembre, modificando preceptos de la Ley de R\u00e9-\n    gimen Local, relativos a la elecci\u00f3n de concejales por el tercio familiar, incluye entre los electores y\n    elegibles a la mujer casada (BOE, 294). Generalizando, a su vez, el voto femenino para las mayores de\n    25 a\u00f1os.\n11. Aprobada un d\u00eda antes de la muerte del general Franco. Cfr. Ley de Bases del Estatuto de R\u00e9gimen\n    Local 41\/1975, de 19 de noviembre (BOE 280, 21 de noviembre).\n                                                                                                              17\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\nprovinciales restantes. La figura clave de aquel proceso fue Mariano Borrero Hortal,\npresidente de la Diputaci\u00f3n sevillana entre 1971-1978. Su biograf\u00eda pol\u00edtica responde\na las tensiones propias de un vertiginoso cambio de referentes desde la dictadura a los\nprimeros instantes de la gestaci\u00f3n constitucional. De una Diputaci\u00f3n dependiente,\nfiscalizada, carente de libertades, iniciativas y recursos financieros se pas\u00f3 a un ho-\nrizonte nuevo determinado por el a\u00f1o 1979, cuando las instituciones locales experi-\nmentaron una profunda trasformaci\u00f3n en cuanto a contenidos y formas.\nCambio pol\u00edtico y elecciones locales\nTras d\u00e9cadas de Estado centralista y unitario, las diputaciones percibieron la Ley de\nR\u00e9gimen Local de 1975, como una puerta abierta para una singular proyecci\u00f3n man-\ncomunal.12 Eso s\u00ed: entendidas siempre bajo un car\u00e1cter tecnocr\u00e1tico y exento de cual-\nquier dimensi\u00f3n pol\u00edtica e identitaria. Sobre un dispar mapa sectorial de Estado, los\nrestos del franquismo intentaban as\u00ed atajar sus desequilibrios, ajustando su modelo\nde desarrollo regional a una problem\u00e1tica territorial com\u00fan. La Base 20 de dicha nor-\nma posibilitaba constituir mancomunidades interprovinciales y, sobre este marco,\na\u00fan bajo directrices franquistas carente de legitimidad democr\u00e1tica, las diputaciones\nreunidas en C\u00f3rdoba el 10 de marzo de 1976 respaldaron una Comisi\u00f3n Promotora\nla cual, a lo largo de 1977 y 1978, precipitaron un Ente Regional que toma el nombre\nde Proyecto de Bases Estatutarias de la Mancomunidad Interprovincial de Andaluc\u00eda.\nPrecisamente, el segundo de dichos encuentros tuvo lugar en la sede de la entidad\nsevillana (21 de abril de 1976). All\u00ed fue donde se solicit\u00f3 al Gobierno una Comisi\u00f3n\nMixta para impulsar dicha propuesta, junto a la redacci\u00f3n de un Plan Director Te-\nrritorial de iniciativas para un mayor desarrollo econ\u00f3mico. Redactado el borrador\nde dicho Proyecto de Bases, la Diputaci\u00f3n de Sevilla al igual que sus hom\u00f3logas, lo\nrespald\u00f3 en pleno (8 de enero de 1977). Fruto de aquel impulso es la puesta en marcha\nde la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andaluc\u00eda (SODIAN) y el Gran \u00c1rea\nde Expansi\u00f3n Territorial de Andaluc\u00eda.13\n     Tras las elecciones de junio de 1977 y constituida la Asamblea de Parlamentarios\nde Andaluc\u00eda el 12 de octubre de ese mismo a\u00f1o en la Casa Palacio de la Plaza del\n12. COMISI\u00d3N COORDINADORA DE LAS DIPUTACIONES ANDALUZAS. Documentos para la\n    Historia de Andaluc\u00eda, C\u00f3rdoba: Imprenta San Pablo, 1978; RUIZ ROMERO, Manuel. \u00abUn pulso\n    al regionalismo tardofranquista. Diputaciones y preautonom\u00eda andaluza (1976-1978)\u00bb en Actas del\n    II Simposio de Historia Actual. Logro\u00f1o: Instituto de Estudios Riojanos, 2000, pp. 385-402 y RUIZ\n    ROMERO, Manuel. \u00ab1977-1978: Andaluc\u00eda y el Estado de las autonom\u00edas\u00bb. Revista Andaluza de\n    Administraci\u00f3n P\u00fablica, 2001, no 41, pp. 279-297.\n13. Se trata del Real Decreto 3029\/1976, de 10 de diciembre, por el que se crea SODIAN (BOE 11\/1977,\n    de 13 de enero). De igual forma, el Real Decreto 2.622\/76 por el que se determina la localizaci\u00f3n\n    y delimitaci\u00f3n del Gran \u00c1rea de Expansi\u00f3n Industrial de Andaluc\u00eda. (BOE 281\/1976, de 23 de\n    noviembre). Modificado este \u00faltimo por el RD 1117\/77, de 13 de mayo (BOE 125\/1977, de 26 de\n    mayo).\n18\n                                            arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nTriunfo, la iniciativa mancomunal discurre paralela a las gestiones de los diputados\ny senadores para crear un r\u00e9gimen provisional de autonom\u00eda.14 La dualidad, como\nveremos, produjo no pocas disfunciones en la medida que la nueva entidad preauto-\nn\u00f3mica aspiraba a anular el papel pol\u00edtico de las diputaciones debido a su extracci\u00f3n\nfranquista.\n     Como ya hemos apuntado la normativa franquista consagr\u00f3 una estructura ad-\nministrativa jer\u00e1rquica y dependiente. Pese a los intentos del r\u00e9gimen por construir\nun conjunto de normas espec\u00edficas sobre el r\u00e9gimen local \u2013incluyendo lo que consi-\nder\u00f3 como \u00abelecciones municipales\u00bb\u2013 s\u00f3lo la nueva Ley de R\u00e9gimen Local citada qui-\nso dinamizar dicho \u00e1mbito. Aun manteniendo la representaci\u00f3n por tercios, recono-\nc\u00eda la condici\u00f3n de elector a todos los vecinos del municipio y, quiz\u00e1s como elemento\nm\u00e1s novedoso, deposit\u00f3 sobre los concejales la capacidad de nombrar al alcalde. Pero\npara entonces los cambios locales estaban indisolublemente unidos a la desaparici\u00f3n\ndel dictador y al proceso de cambio pol\u00edtico. Esa dependencia del tr\u00e1nsito pol\u00edtico\ngeneral va a condicionar la vida local y determinar\u00e1, como veremos, el retraso en la\nconvocatoria de elecciones municipales.\n     La coincidencia de aquella Ley de Bases con la transici\u00f3n va a marcar su destino.\nDurante el primer gobierno de la monarqu\u00eda con Arias Navarro a su frente, tuvo lu-\ngar una convocatoria electoral local (enero de 1976) para que los concejales eligiesen\na sus alcaldes. La medida era producto de la aplicaci\u00f3n de la LBERL y se buscaba con\nello incrementar la representatividad de la pol\u00edtica local, pero no obtuvo otro resul-\ntado que un mero continuismo. Lo que realmente condicionar\u00eda la vida de las corpo-\nraciones locales ser\u00eda el proceso reformista iniciado por Adolfo Su\u00e1rez, el nacimiento\ny desarrollo de la Ley para la Reforma Pol\u00edtica y, m\u00e1s tarde, el proceso constituyente.\nPorque a las corporaciones locales, en medio de todas aquellas transformaciones, se\nles conmin\u00f3 a permanecer en sus puestos mientras se dispuso, en 1978, la derogaci\u00f3n\nde las normas locales vigentes mediante una escueta disposici\u00f3n.15 Es decir: el poder\nlocal pasaba a manos del Estado.\n     La Constituci\u00f3n de 1978 implant\u00f3 un nuevo marco donde municipios, provin-\ncias y Comunidades Aut\u00f3nomas conformaban la nueva organizaci\u00f3n territorial del\nEstado. A esas alturas, la renovaci\u00f3n de municipios y diputaciones representaba no\ns\u00f3lo un objetivo de primer orden pol\u00edtico para la profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica, sino\ntoda una manifiesta ruptura con el r\u00e9gimen franquista a escala local. La materializa-\nci\u00f3n de aquellos comicios va a aplazarse repetidamente por el gobierno, pese a la de-\nmanda de los grupos de la oposici\u00f3n y la propia voluntad del ejecutivo por convocar\n14. Real Decreto-Ley 11\/1978, por el que se aprueba el r\u00e9gimen preauton\u00f3mico para Andaluc\u00eda. (BOE\n    101, de 28 de abril).\n15. Ley 47\/1978, de 7 de octubre (BOE 243, 11 de octubre). La norma deroga la Ley 41\/1975 y parte de\n    su desarrollo, poniendo en manos del gobierno central la fiscalizaci\u00f3n de los acuerdos locales y la\n    capacidad de dejarlos sin efecto.\n                                                                                                             19\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\nelecciones locales. Y ello fue posible porque lo que unos y otros dec\u00edan en p\u00fablico\nten\u00eda poca relaci\u00f3n con lo que manifestaban en privado. Los partidos sab\u00edan que no\ncontaban con infraestructuras s\u00f3lidas en los pueblos por m\u00e1s que ansiaran unas elec-\nciones locales democr\u00e1ticas. El punto de inflexi\u00f3n fue la Ley de Elecciones Locales\nde 1978 que anticip\u00f3 la futura transformaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal y provincial,\ne introdujo sustanciales aportaciones de referencia constitucional que la distanciaba\nde la normativa franquista.16\nLa Diputaci\u00f3n de Sevilla y el ente preauton\u00f3mico andaluz\nCabe recordar que la Diputaci\u00f3n hispalense ya tuvo un papel destacado en el in-\ntento autonomista andaluz de la II Rep\u00fablica. De la mano de quien fuera entonces\nsu primer presidente \u2013el socialista Hermenegildo Casas y, tras el bienio negro, del\nrepublicano Jos\u00e9 Manuel Puelles\u2013 la entidad desempe\u00f1\u00f3 un destacado papel como\ncoordinadora de sus hom\u00f3logas andaluzas ante la Asamblea Regional de C\u00f3rdoba\nde 1933 y, tras el triunfo del Frente Popular, impulsando una nueva cita regionalista\na comienzos de julio de 1936.17 Aquel intento, con todas sus limitaciones, diferentes\nritmos y apoyos, fue extirpado de ra\u00edz por el golpe militar del 18 de julio.\n     En ese devenir pueden destacarse tres hechos significativos que nos aportan una\nidea de hasta qu\u00e9 punto el proceso fue madurando con el paso de los a\u00f1os y siempre\nbajo la direcci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n sevillana. Ya en junio de 1931 se redact\u00f3 en Sevilla\nel primero de los borradores auton\u00f3micos: Proyecto de Estatuto de Gobierno Aut\u00f3no-\nmo para Andaluc\u00eda. Un texto que, con un marcado car\u00e1cter federal, quedar\u00eda fuera\nde las directrices de la Carta Magna de 1931 y que, como articulado, fue reconducido\ndentro de los m\u00e1rgenes constitucionales en la siguiente cita regional de febrero de\n1932, cuando se publican las Bases para un Proyecto de Estatuto de Andaluc\u00eda, tam-\nbi\u00e9n con la Diputaci\u00f3n sevillana como art\u00edfice. Estas Bases presentaban un matiz\nmancomunal que fue alterado en favor de un municipalismo que se incorpor\u00f3 en\nlas nuevas bases redactadas por la Asamblea Regional Andaluza (C\u00f3rdoba, enero de\n1933). Por \u00faltimo, el 30 de octubre de 1932 se iz\u00f3 la bandera verde y blanca en el\nbalc\u00f3n de la sede provincial sevillana hecho que, como otros casos de la geograf\u00eda\nandaluza, se reprodujo en algunos municipios de la provincia. Ya el a\u00f1o anterior, el\n22 de julio, el Ayuntamiento de Marinaleda fue el primero en adherirse a la llamada\n16. Ley 39\/1978, de 17 de julio (BOE 173, 21 de julio).\n17. PONCE ALBERCA, Julio. Andalucismo, rep\u00fablica y socialismo. Hermenegildo Casas (1892-1967). Se-\n    villa: Diputaci\u00f3n-Ayuntamiento, 2002; HIJANO DEL R\u00cdO, Manuel y RUIZ ROMERO, Manuel. El\n    Ideal Andaluz en la II Rep\u00fablica. La Asamblea Regional Andaluza de 1933, Sevilla, Fundaci\u00f3n Blas\n    Infante, 1995; as\u00ed como: HIJANO DEL R\u00cdO, Manuel., PONCE ALBERCA, Julio y RUIZ ROMERO,\n    Manuel. \u00abFrente Popular y recuperaci\u00f3n del impulso auton\u00f3mico. Sevilla, 1936\u00bb en Actas del VII\n    Congreso sobre el Andalucismo Hist\u00f3rico. Sevilla: Fundaci\u00f3n Blas Infante, 1996, pp. 313-327.\n20\n                                            arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\ninstitucional para el autogobierno reclamando para la regi\u00f3n \u00abuna amplia autonom\u00eda\necon\u00f3mica y administrativa municipal y provincial\u00bb.\n     Con esa herencia, la Coordinadora de las Diputaciones de Andaluc\u00eda aspir\u00f3 a\nconseguir una descentralizaci\u00f3n regional. No hubo regionalismo franquista como\nen otros territorios, pero s\u00ed una regionalizaci\u00f3n. As\u00ed la incompatibilidad ideol\u00f3gica\nentre las entidades franquistas y la Asamblea de Parlamentarios fue creciente: meses\nantes de la aparici\u00f3n del r\u00e9gimen auton\u00f3mico provisional, el presidente Borrero Hor-\ntal (por cierto, casado con la hija del almirante Carrero Blanco) hizo p\u00fablico el 17\nde enero de 1978 su dimisi\u00f3n en el pleno de la corporaci\u00f3n provincial sevillana. En\ndicha sesi\u00f3n, no escondi\u00f3 su rechazo al proyecto de autogobierno pol\u00edtico defendido\npor los constituyentes, en la medida que condicionaba la presencia de las corporacio-\nnes provinciales en sus \u00f3rganos hasta su renovaci\u00f3n.\n     La entidad provincial de Sevilla hab\u00eda participado activamente hasta esos ins-\ntantes en la propuesta mancomunal. Hasta el punto de que el 15 de febrero de 1977,\nen el apartado b de ruegos y preguntas, se aprob\u00f3 trasladar al resto de corporaciones\nla aceptaci\u00f3n de la ense\u00f1a verde y blanca como s\u00edmbolo com\u00fan \u00abde todos los anda-\nluces\u00bb. La bandera fue asumida con un\u00e1nime normalidad por el conjunto de diputa-\nciones reunidas en Ja\u00e9n el 23 de febrero de 1977. Dato que lleva a interrogarse sobre la\nausencia de dicha bandera en el balc\u00f3n de la Diputaci\u00f3n de M\u00e1laga el 4 de diciembre\nsiguiente, como origen de todos los incidentes que rodearon el asesinato de Manuel\nJos\u00e9 Garc\u00eda Caparr\u00f3s.18\n     A Borrero le sustituye Manuel Laguna Rodr\u00edguez quien, hasta esos momentos,\nhab\u00eda ejercido como vicepresidente en calidad de representante de la C\u00e1mara Oficial\nAgraria de Sevilla. La lejan\u00eda de posiciones entre el objetivo de las diputaciones y la\nidea preauton\u00f3mica de los primeros senadores y diputados supuso un argumento\nsuficiente para la dimisi\u00f3n, entre otros motivos porque es oportuno se\u00f1alar que las\ndimisiones se registraron en no pocas corporaciones locales de Andaluc\u00eda. Las anun-\nciadas transformaciones del proceso reformista y la transici\u00f3n incitaron a dimitir a\nnumerosos alcaldes y ediles provoc\u00e1ndose, en no pocos casos, la presencia de repre-\nsentantes interinos que invocaron la necesidad urgente de comicios locales y atenci\u00f3n\nfinanciera. En buena medida, dado el car\u00e1cter secundario de dichas transformacio-\nnes en orden local, los presidentes de las corporaciones locales y provinciales se li-\nmitaron a facilitar el proceso de cambio iniciado y a prorrogar, con mayor o menor\n\u00e9xito, su gesti\u00f3n entre limitados recursos.\n     El fr\u00e1gil panorama descrito no fue \u00f3bice para que el presidente Laguna colabora-\nse con el proceso democratizador facilitando los medios necesarios para celebrar las\n18. Parad\u00f3jicamente, algunos ayuntamientos apoyan dichas movilizaciones mientras que en otros\n    ejemplos la cita pasa desapercibida. En el caso del hispalense, el alcalde Fernando Parias emite un\n    bando a favor de la celebraci\u00f3n del primer D\u00eda de Andaluc\u00eda. Cfr. ABC-3-XII-1977, tambi\u00e9n se recoge\n    la adhesi\u00f3n de la entidad provincial.\n                                                                                                              21\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\nprimeras elecciones a Cortes (junio de 1977), la constituci\u00f3n de la alegal Asamblea de\nParlamentarios Andaluces (octubre de 1977), el refer\u00e9ndum constitucional (diciem-\nbre de 1978) y, una vez formalizados los \u00f3rganos del r\u00e9gimen preauton\u00f3mico, par-\nticipar con normalidad en el mismo designando representantes. Incluso, reivindic\u00f3\npara la ciudad hispalense ser capital de Andaluc\u00eda.19 A\u00fan as\u00ed, los acontecimientos se\nprecipitaron y en febrero de 1979, Laguna Rodr\u00edguez fue reemplazado por Felipe L\u00f3-\npez Silva, alcalde de Las Cabezas de San Juan y jefe local del Movimiento desde 1969\nque, con naturalidad, tras las elecciones, presidi\u00f3 el acto de traspaso de la instituci\u00f3n\nprovincial a la primera corporaci\u00f3n del r\u00e9gimen democr\u00e1tico.\n     La aprobaci\u00f3n del Real Decreto que puso en marcha el r\u00e9gimen preauton\u00f3mico\npara Andaluc\u00eda empuj\u00f3 a la iniciativa mancomunal a una v\u00eda muerta. Y eso ocurri\u00f3\nfundamentalmente porque el primer gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, presidido\npor el socialista Pl\u00e1cido Fern\u00e1ndez Viagas, hizo suyo un autogobierno pol\u00edtico den-\ntro de la Constituci\u00f3n a\u00fan con unas competencias que, lentamente \u2013y de forma sim-\nb\u00f3lica\u2013 se transfirieron desde el ejecutivo central. Precisamente, el primero de los\ndespachos de aquel primer presidente de la Junta, se instal\u00f3 de forma provisional en\nla sede de la corporaci\u00f3n provincial sevillana sita en la Plaza del Triunfo.20\nAyuntamientos y diputaciones democr\u00e1ticos\nLa puesta en marcha de la Constituci\u00f3n proyectar\u00e1 el camino a las elecciones locales\ny la construcci\u00f3n de un in\u00e9dito Estado de las Autonom\u00edas; dos planos diferenciados,\ncomplementarios a la postre, en el restablecimiento de la vida democr\u00e1tica. Munici-\npios, provincias y Comunidades Aut\u00f3nomas son parte de la organizaci\u00f3n territorial\nde Espa\u00f1a gozando todas de autonom\u00eda para su gesti\u00f3n en el plano de sus respectivas\ncompetencias (art. 137 de la Constituci\u00f3n). Con ello, conquistan reconocimiento y\nfunciones caracter\u00edsticas. La Carta Magna otorgar\u00eda a los municipios un definido\nsistema de representaci\u00f3n (art. 140) y, a las diputaciones unas funciones de gobierno\ny administraci\u00f3n sobre las provincias (art.141). Para ambas instancias, existir\u00e1 la\nvoluntad expresa para que dispongan de medios financieros propios. El retraso en las\n19. El acuerdo para conceder a la ciudad hispalense la capitalidad andaluza es m\u00e1s tarde tambi\u00e9n defen-\n    dido en el seno de la primera corporaci\u00f3n provincial democr\u00e1tica. No obstante, para evitar pujas y\n    rivalidades est\u00e9riles durante el debate del Estatuto, la decisi\u00f3n no resulta incluida en el articulado\n    final. Finalmente, es aprobado durante la primera sesi\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda el 30 de junio\n    de 1982 por acuerdo mayoritario de todos los grupos parlamentarios.\n20. M\u00e1s tarde, el Ayuntamiento cede al presidente de la Junta el Pabell\u00f3n Real de la Exposici\u00f3n de 1929\n    como sede del Consejo Permanente del \u00f3rgano. Sobre esta primera etapa de la Junta: RUIZ ROME-\n    RO, Manuel. Pol\u00edtica y Administraci\u00f3n P\u00fablica en el primer Gobierno Preauton\u00f3mico de Andaluc\u00eda. La\n    gesti\u00f3n de Pl\u00e1cido Fern\u00e1ndez Viagas al frente del ente preauton\u00f3mico. Sevilla: Instituto Andaluz para\n    la Administraci\u00f3n P\u00fablica, 2000; del mismo autor: \u2013Pl\u00e1cido Fern\u00e1ndez Viagas, Presidente y juez:\n    Prensa, Parlamento y Justicia Democr\u00e1tica. Sevilla: IAAP-Consejer\u00eda de Justicia y Administraci\u00f3n\n    P\u00fablica, 2004.\n22\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\ntransformaciones nacidas al amparo de la administraci\u00f3n central se compensa con\nuna mayor clarificaci\u00f3n de ambas figuras en la Ley de Leyes. Como ha se\u00f1alado el\nprofesor Julio Ponce, \u00abel pueblo ansiaba cambios [los entes locales tambi\u00e9n, a\u00f1adi-\nmos nosotros], pero la cultura pol\u00edtica en aquel entonces era una gran desconocida\nentre importantes sectores de la poblaci\u00f3n\u00bb.21\n     Como hemos avanzado, buena parte de su desarrollo jur\u00eddico se articula a trav\u00e9s\nde la Ley de Elecciones Locales aprobada en 1978 por v\u00eda de urgencia. Una ley elabo-\nrada durante el debate constituyente y que tranquiliza, en parte, las reclamaciones\nde una oposici\u00f3n que demandaba elecciones municipales con objeto de acabar con\nla pervivencia de las representaciones franquistas.22 En paralelo, no son pocas las\ninstancias de la pol\u00edtica local que bien, mediante sesi\u00f3n plenaria o con la dimisi\u00f3n\nde algunos miembros como gesto de protesta, llamar\u00e1n as\u00ed la atenci\u00f3n sobre la ne-\ncesidad de comicios una vez concluida las elecciones generales de 1977. Es m\u00e1s, la\ngeneralizaci\u00f3n de las asambleas territoriales de parlamentarios y la puesta en marcha\nde las preautonom\u00edas, a\u00f1adir\u00e1n mayor expectativa al periodo de espera. Sin embar-\ngo, el articulado de la comentada Ley ya observaba al menos un horizonte concreto\npara el desarrollo de los comicios locales: 30 d\u00edas despu\u00e9s de aprobar la Constituci\u00f3n.\nDato que despeja no pocas dudas entre las esferas pol\u00edticas y dibuja un final para una\nespera ya tediosa y, en algunos municipios, cr\u00edtica. La norma, regulaba espec\u00edfica-\nmente el procedimiento electoral ajust\u00e1ndose con modificaciones al novedoso marco\nlegal. Dicho as\u00ed, las primeras locales son tambi\u00e9n las primeras constitucionales junto\na las generales de marzo. Desaparecen las elecciones corporativas en beneficio de la\nlibre concurrencia de formaciones pol\u00edticas mediante listas cerradas y bloqueadas,\nconsagra el sufragio universal de los mayores de 18 a\u00f1os y aplica, a su vez, el sistema\nproporcional de la regla D \u0301Hont. Mientras los concejales electos eligen al alcalde,\nlos diputados provinciales son propuestos por los ediles obtenidos por cada partido\npol\u00edtico en base al partido judicial y a su densidad de poblaci\u00f3n. En octubre de 1978,\nSenado y Congreso, dieron su visto bueno a los dict\u00e1menes de una Constituci\u00f3n que\nes refrendada afirmativamente en diciembre de ese mismo a\u00f1o. D\u00edas m\u00e1s tarde, el\npresidente Su\u00e1rez anunciar\u00eda para el primero de marzo de 1979 las elecciones gene-\nrales a la I Legislatura y la renovaci\u00f3n de ayuntamientos y diputaciones justo un mes\ndespu\u00e9s: el 3 de abril. La noticia representa todo un reto para unas siglas pol\u00edticas,\ntodav\u00eda con escasa implantaci\u00f3n electoral, as\u00ed como para un electorado que encaraba\ndos significativas consultas en breve espacio de tiempo.\n21. PONCE ALBERCA, Julio. \u00abUna diputaci\u00f3n democr\u00e1tica al servicio de los ayuntamientos\u00bb en\n    PONCE ALBERCA, Julio (Coord.). Municipios y libertad... op. cit. p. 22.\n22. Sobre las posiciones de los partidos pol\u00edticos y las propuestas existentes a trav\u00e9s de los grupos parla-\n    mentarios: MARINA CARRANZA, Marcos. \u00abRegulaci\u00f3n del poder local y cambio pol\u00edtico: la leg-\n    islaci\u00f3n en materia municipal (1975-1985)\u00bb en Pensar con la Historia desde el siglo XXI. Actas del XII\n    Congreso de la Asociaci\u00f3n de Historia Contempor\u00e1nea. Madrid: UAM, 2015, pp. 5119 a 5134.\n                                                                                                             23\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\n     Consumadas las elecciones a la I Legislatura (1979-1982), UCD renovar\u00e1 su ma-\nyor\u00eda simple en el conjunto del Estado. Sin embargo, la convocatoria en \u00e1mbito local\ntiene lugar una vez constituidas las c\u00e1maras y nombrado Adolfo Su\u00e1rez presidente\ntras ser propuesto por el Rey. Confianza obtenida tras un discurso de investidura en\nel Congreso carente de debate parlamentario por resoluci\u00f3n de su presidencia y, entre\nlas protestas que, como cuesti\u00f3n de orden, plantear\u00eda la oposici\u00f3n.23 Escenario que,\nintencionadamente, dibuj\u00f3 un inter\u00e9s propagand\u00edstico propicio para el partido cen-\ntrista que lidera el \u00abconductor\u00bb de la reforma y la transici\u00f3n. No cabe duda que tras\nuna h\u00e1bil ingenier\u00eda parlamentaria, adecuadamente gestionada por los medios de co-\nmunicaci\u00f3n en manos del ejecutivo, UCD afronta los comicios locales con el mayor\nde los empujes en la medida que sus expectativas no le son tan favorables como en las\ngenerales. Pese a todo, las estructuras gubernamentales contaban con la complicidad\nde la administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado: gobernadores civiles y la connivencia de\nbuena parte de las \u00e9lites locales.24 Si bien la idiosincrasia de las convocatorias muni-\ncipales se ha recalcado al paso del tiempo; las de 1979, por las razones apuntadas, son\nm\u00e1s que otras, una pr\u00f3rroga de la tendencia electoral habida en las generales. No en\nvano, como se ha se\u00f1alado, formalmente son elecciones pero, parad\u00f3jicamente, no\nson locales en cuanto la prevalencia de las tendencias dominantes de Estado.25\n     Los contenidos y propuestas de aquella campa\u00f1a local, m\u00e1s all\u00e1 de la importan-\ncia de la renovaci\u00f3n, subrayan un conjunto in\u00e9dito de medidas y propuestas para\nprofundizar el proceso democratizador abierto. Muy especialmente, las formaciones\nde izquierda se esforzaron por ofrecer una propuesta renovadora, garantizando par-\nticipaci\u00f3n ciudadana, transparencia y la seguridad de afrontar problemas que, hasta\nesos instantes, ven\u00edan siendo denunciados por un movimiento vecinal.26\nDemocracia y renacimiento de los entes locales en Sevilla\nEl 12 de marzo de 1979 comenzaba una campa\u00f1a electoral que, de forma singular,\nse desarrolla durante 21 d\u00edas. Sevilla y su provincia representan un territorio pol\u00edti-\ncamente activo como realidad demostrada a lo largo de todo el proceso de reforma\n23. El citado acuerdo, el discurso y la votaci\u00f3n nominal en el Diario de Sesiones del Congreso de los\n    Diputados, no 3, 1979, pp. 33 a 62. El nombramiento del Presidente del Gobierno: a trav\u00e9s del Real\n    Decreto 681\/1979, de 31 de marzo.\n24. Cifras publicadas por el diario La Vanguardia apuntaban a que UCD presenta 6.150 candidaturas, el\n    PSOE 3.368; PCE 1.525 y Coalici\u00f3n Democr\u00e1tica (CD) 991. Manifiesta es pues la mayor presencia es-\n    tatal de listas por parte del partido centrista, sustancialmente mayor con respecto al resto de fuerzas\n    mayoritarias.\n25. CAPO GIOL, Jordi. \u00abElecciones municipales, pero no locales\u00bb en Revista Espa\u00f1ola de Investigaciones\n    Sociol\u00f3gicas, 1991, no 56, pp. 143 a 164.\n26. Sobre este conjunto de reclamaciones y nuevas propuestas: FERN\u00c1NDEZ AMADOR, M\u00f3nica. \u00abDi-\n    n\u00e1mica pol\u00edtica de las izquierdas en los ayuntamientos de 1979\u00bb, en QUIROSA-CHEYROUZE, Ra-\n    fael, y FERN\u00c1NDEZ AMADOR, M\u00f3nica, (Eds.). Movimientos sociales... op. cit., pp. 220-250.\n24\n                                               arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nhacia la transici\u00f3n y, a partir de notables porcentajes participativos y de apoyo po-\npular.27 En esta ocasi\u00f3n, la jornada del d\u00eda 3 de marzo tiene lugar sin incidentes. La\nimplantaci\u00f3n de la democracia afrontaba as\u00ed un nuevo reto, no menos significativo,\ncon respecto a la transformaci\u00f3n del Estado y la conquista de una legitimidad local.\n     En t\u00e9rminos generales, UCD fue la formaci\u00f3n con m\u00e1s apoyo en Espa\u00f1a, lo cual\nmotiva la puesta en marcha de un pacto municipal de Estado entre las siglas de iz-\nquierda con m\u00e1s apoyo: PSOE y PCE. En el \u00e1mbito andaluz, UCD consigue ser por\nvez primera el partido con m\u00e1s respaldo popular, alcanzando una ligera ventaja res-\npecto a las generales de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, con la excepci\u00f3n de Almer\u00eda\ndonde el centrismo se encuentra bien implantado, en el resto de provincias andalu-\nzas el bloque de izquierda domina significativamente el mapa ideol\u00f3gico resultante.\nCuesti\u00f3n traducida en el ejemplo sevillano en un mayor desequilibrio porcentual de\nlas cuatro fuerzas de izquierda con respeto al centro derecha (65,5 % frente a 30%).\nY dentro del mismo, la suma de PSOE y PCE representando el 50% de dicho total.\n     En el caso de Sevilla y provincia, la confianza popular concretar\u00eda su apoyo en\nlas seis formaciones m\u00e1s votadas de Andaluc\u00eda. Vence el partido centrista con un\n28,8% del total de votos, ligeramente por encima del PSOE (26,7%). Mientras el Par-\ntido Comunista de Espa\u00f1a (PCE) alcanza el 23,3%, el PSA (Partido Socialista de\nAndaluc\u00eda) un 13,2% y el PTA (Partido del Trabajo de Andaluc\u00eda) logran un 3,4% de\nellos. La derecha, representada por Coalici\u00f3n Democr\u00e1tica (CD), obtiene el 1,4% de\napoyos.28 Visto el escenario, la situaci\u00f3n favorece la aplicaci\u00f3n en territorio andaluz\ndel pacto de Estado de izquierdas mediante la b\u00fasqueda de acuerdos puntuales con\notras formaciones. El objetivo es limitar la presencia de UCD en el mayor n\u00famero de\ngobiernos locales. En Andaluc\u00eda, el pacto municipal de izquierdas se ampliar\u00e1 con\nel concurso de PSA y PTA, grupos que logran una puntual y dispar representaci\u00f3n\nentre las provincias.\n     La estrategia es clara: a trav\u00e9s de sus municipios hacer de Andaluc\u00eda un con-\ntrapoder a esa mayor\u00eda relativa que goza UCD en la administraci\u00f3n central. Bajo la\npercepci\u00f3n de izquierdas, una vez fue derrotada por segunda vez en Cortes, irrumpir\nen el \u00e1mbito local implicaba un panorama dual ante el gobierno centrista a modo\nde contrapunto pol\u00edtico meridional. Una oportunidad, a su vez, para profundizar\nla democracia y demostrar desde las corporaciones locales la capacidad de gesti\u00f3n y\ncambio de las siglas progresistas. Entente que, como comentaremos, se traslada tam-\nbi\u00e9n a las diputaciones y, entre ellas, significativamente a la sevillana.\n27. En el caso de la consulta sobre la Ley para la Reforma Pol\u00edtica, sobre un censo de 825.419 personas\n    ejercen el voto el 80`2% (cifra ligeramente superior a una media estatal del 77,8%). Igualando con un\n    94% dicha media en cuanto su respaldo afirmativo. Para el refer\u00e9ndum de la Constituci\u00f3n, sobre un\n    censo de 1.002.518 habitantes, votan un 69.3% porcentaje superior a la media de Estado (67%). Sin\n    embargo, el apoyo a la Carta Magna de la provincia resulta superior (92%) a dicha media (88,5%).\n28.\tTodos los datos aportados en este trabajo han sido extra\u00eddos a partir de las publicaciones oficiales en\n    la web del Instituto de Estad\u00edstica de Andaluc\u00eda.\n                                                                                                             25\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\n      Las primeras municipales de 1979 significaron para la provincia de Sevilla un\ntotal de 446 concejales para una UCD que present\u00f3 110 candidaturas, 362 obtuvo el\nPSOE con 86 listas, 295 para el PCE con 82 y, ya a una sustancial distancia, 67 para\nel PSA (21 candidaturas) y 55 para el PTA (21). La derecha alcanzar\u00e1 una cifra testi-\nmonial en los once municipios donde concurre: 17 ediles frente a los 86 conquistado\npor los independientes. Sobre estas cifras, cabe puntualizar que UCD ser\u00e1 el partido\nm\u00e1s votado en 51 municipios frente a los 47 donde lo fue el PSOE.29 Pese a todo, cabe\nprecisar que el n\u00famero de ediles hay que considerarlo siempre condicionado por las\nalcald\u00edas obtenidas, el n\u00famero de habitantes o el presupuesto que se gestiona; y, en\neste aspecto, la formaciones de izquierda fueron las m\u00e1s favorecidas. De este modo,\nlas consecuencias del acuerdo suscrito el 16 de abril entre PSOE y PCE en la geogra-\nf\u00eda andaluza, implicar\u00e1 una sustancial transformaci\u00f3n del panorama pol\u00edtico. M\u00e1s\nall\u00e1 del poder local, el futuro estimular\u00eda la prolongaci\u00f3n del pacto ante la causa en\npro del autogobierno por el procedimiento del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n. Pero\nno adelantemos acontecimientos. Qued\u00e9monos ahora con los datos: UCD alcanza\nmayor\u00eda absoluta en 16 municipios de la provincia frente a los 20 que conquista el\nPSOE. A su vez, el PCE logra 9 mayor\u00edas absolutas, 6 el PTA, 3 el PSA y 1 Coalici\u00f3n\nDemocr\u00e1tica.\nMunicipios de Sevilla con mayor\u00edas absolutas en las elecciones\nmunicipales de 1979\n    PSOE      Aguadulce, Alan\u00eds, Alg\u00e1mitas, El Arahal, Bormujos, Carmona, Castilleja del Campo,\n              Constantina, Lora de Estepa, Montellano, Las Navas de la Concepci\u00f3n, Pe\u00f1aflor, Real de la\n              Jara, La Roda de Andaluc\u00eda, Salteras, San Nicol\u00e1s del Puerto, Tocina, Utrera, Villanueva de\n              San Juan as\u00ed como Villanueva del R\u00edo y Minas.\n    UCD       Almensilla, Benacaz\u00f3n, Cantillana, Castilleja de Guzm\u00e1n, Castillo de las Guardas, Espartinas,\n              El Garrobo, Guadalcanal, Herrera, Huevar, El Madro\u00f1o, Mor\u00f3n de la Frontera, El Ronquillo,\n              Sanl\u00facar la Mayor, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal.\n     PCE      La Algaba, Badolatosa, Bollulos de la Mitaci\u00f3n, La Campana, Casariche, Castilblanco de los\n              Arroyos, Coria del R\u00edo, Los Palacios y Villafranca, as\u00ed como La Rinconada.\n     PTA      El Coronil, Los Corrales, Gilena, La Luisiana, Marinaleda y Umbrete.\n     PSA      \u00c9cija, La Lentejuela y Mart\u00edn de la Jara.\n     CD       Olivares.\n29. Sobre los alcaldes de la provincia Cfr.: PONCE ALBERCA, Julio. \u00abEntes locales. Los alcaldes de la\n    provincia de Sevilla (1979-2003)\u00bb, en ARCAS CUBERO, Fernando y GARC\u00cdA MONTORO, Cris-\n    t\u00f3bal (eds.). Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a. Identidad y conflicto en la Historia Contempor\u00e1nea. M\u00e1laga: Uni-\n    caja, 2008.\n26\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\n     No obstante, la aplicaci\u00f3n en territorio andaluz del mencionado pacto propici\u00f3\nentre PCE y PSOE una nueva distribuci\u00f3n de alcald\u00edas, a partir de la regla del partido\nm\u00e1s votado, la suma conjunta de sus ediles otorgaba con comodidad num\u00e9rica sufi-\nciente para gobernar. En atenci\u00f3n a dicho acuerdo, en la provincia de Sevilla el PSOE\nsumaba al n\u00famero citado de mayor\u00edas absolutas quince nuevas alcald\u00edas y otras die-\ncisiete el PCE.\nAlcald\u00edas en 1979 como respuesta al pacto municipal entre PCE\/PSOE\n PCE            Alcolea del R\u00edo, Almad\u00e9n de la Plata, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Camas, Dos Hermanas,\n                Fuentes de Andaluc\u00eda, Gelves, Gerena, Guillena, Lora del R\u00edo, Mairena del Aljarafe, Pilas,\n                Pruna, La Puebla de Cazalla, la Puebla de los Infantes y La Rinconada.\n PSOE           Alcal\u00e1 de Guada\u00edra, Alcal\u00e1 del R\u00edo, Aznalcollar, Burguillos, Estepa, Palomares del R\u00edo, Paradas,\n                La Puebla del R\u00edo, El Rubio, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, El Saucejo, Tomares,\n                Valencina de la Concepci\u00f3n y Villaverde del R\u00edo.\n     Sin embargo, la t\u00e1ctica de ambas formaciones no ser\u00eda s\u00f3lo bilateral. Miembros\nde la Comisi\u00f3n PSOE-PCE y una delegaci\u00f3n andalucista (PSA), alcanzaron el 15 de\nabril un compromiso andaluz para votar alcaldes, en uno u otro sentido, siempre\nideol\u00f3gicamente de izquierdas.30 Entente triple que en la provincia de Sevilla se tra-\nduce en la concesi\u00f3n al PSOE de la Alcald\u00eda de Marchena. Con id\u00e9nticas pretensiones,\nse suscribi\u00f3 el 16 de abril otro con el PTA que permit\u00eda en la provincia las siguientes\nAlcald\u00eda: al PSOE, Cazalla de la Sierra, Marchena, Los Molares, Montellano y Osuna;\npara el PTA, El Coronil, Lebrija, Pedrera y, finalmente, para el PCE, La Puebla de\nCazalla.31 En consecuencia, las cifras de alcald\u00edas se modificaban sustancialmente:\nLa izquierda exprim\u00eda al m\u00e1ximo sus posibilidades para alcanzar cotas de gobierno.32\n     En los municipios donde se cerraron acuerdos, las partes se comprometen a desig-\nnar primer y segundo teniente de alcalde a concejales pertenecientes a las fuerzas que\npactan tras las siglas m\u00e1s votada. Se trataba siempre de formar gobiernos estables y de\nsigno progresista. El acuerdo tiene adem\u00e1s una trascendencia pol\u00edtica m\u00e1s profunda:\nlas cuatro siglas firmantes se comprometen a democratizar las estructuras heredadas\n30. PSOE-A. Memoria de Gesti\u00f3n II Congreso Socialista de Andaluc\u00eda, Sevilla, 1979, pp. 4.7 y 4.8.\n31. Loc. cit., p\u00e1gs. 4.4 y 4.5. Curiosamente, son nominadas algunas Alcald\u00edas como Los Molares o Pe-\n    drera como PTA cuando, en realidad, estas candidaturas pertenecen a la Candidatura Unitaria de\n    Trabajadores (CUT) confirmando la connivencia entre siglas.\n32. CARO CANCELA, Diego. \u00abLas elecciones de 1979: sus consecuencias pol\u00edticas\u00bb en RAMOS SANTA-\n    NA, ALBERTO (Coord.). La transici\u00f3n: pol\u00edtica y sociedad en Andaluc\u00eda. C\u00e1diz: Ayuntamiento, 2005,\n    pp. 143-164, MARINA CARRANZA, Marcos. \u00abEl pulso por los ayuntamientos. La convocatoria de\n    las elecciones municipales de 1979 y el cambio pol\u00edtico en Espa\u00f1a\u00bb. Cuadernos de Historia Contem-\n    por\u00e1nea, 38, 2016, pp. 235-256 y S\u00c1NCHEZ, Jos\u00e9. \u00abLas elecciones del 1 de marzo de 1979, un \u00e9xito\n    regionalista\u00bb. Revista de Estudios Regionales, 1979, no 3, pp. 77 - 118.\n                                                                                                             27\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\ndel franquismo: acortar los plazos para la celebraci\u00f3n de plenos y comisiones per-\nmanentes mediante una periodicidad mensual y semanal, respectivamente; dotar de\nm\u00e1xima publicidad a las convocatorias, sesiones y acuerdos; asegurar la transparencia\ndel gasto p\u00fablico respondiendo siempre su uso a criterios sociales, as\u00ed como impulsar\nmedidas descentralizadoras potenciando adem\u00e1s la participaci\u00f3n ciudadana. De cual-\nquier forma, la negociaci\u00f3n no s\u00f3lo responder\u00e1 a un simple inter\u00e9s a la hora de ocupar\nparcelas de poder, tal y como se reprocha desde UCD; implica adem\u00e1s, unas novedo-\nsas formas de acci\u00f3n institucional identificadas como valores propios de la izquierda.\nEs decir, imbuida de una n\u00edtida voluntad de transformaci\u00f3n, progreso, claridad y sol-\nvencia econ\u00f3mica.33 Ante estos hechos, las cr\u00edticas esgrimidas desde el centro-derecha\nno se hacen esperar: la izquierda resucitar\u00e1 un nuevo frentepopulismo desvirtuando\nlos resultados de las urnas. Incluso, no faltaron propuestas ineficaces en favor de un\nposible acuerdo entre centristas y andalucistas para las capitales.34\n     En efecto, los acuerdos que venimos citando tuvieron una mayor trascendencia\npol\u00edtica en las capitales de provincia y de cara la renovaci\u00f3n de las diputaciones. En\nel primero de los casos, si bien la alianza entre PCE y PSOE solventa los ejemplos de\nC\u00f3rdoba y M\u00e1laga, respectivamente. En tanto el PTA no logra representantes en nin-\nguna capital, las tres formaciones de la izquierda (PCE, PSA y PSOE) suscribieron el\n19 de abril un compromiso acordando los siguientes alcaldes: Almer\u00eda (PSOE), C\u00e1diz\n(PSOE), Granada (PSOE), Huelva (PSOE), Ja\u00e9n (PSOE) y Sevilla (PSA). En el caso\nhispalense, el andalucista Luis Uru\u00f1uela asume la presidencia del Ayuntamiento.35\n33. Sobre la falta de solvencia heredada en los entes locales: HIERRO RECIO, Luis \u00c1ngel y MORILLO\n    MORENO, Mercedes. El d\u00e9ficit de los ayuntamientos de la provincia de Sevilla en la d\u00e9cada de los 80.\n    Sevilla: Diputaci\u00f3n, 1996 y P\u00c9REZ BLANCO, V\u00edctor. Las Haciendas de los municipios de la provincia\n    de Sevilla. Sevilla: Universidad, 1985.\n34.\tUn hipot\u00e9tico pacto entre UCD y PSA, seg\u00fan llega a promover con cierta insistencia el diario ABC,\n    podr\u00eda conceder al andalucismo pol\u00edtico las alcald\u00edas de Sevilla, Huelva y Granada; y al centrismo,\n    las de Almer\u00eda, C\u00e1diz y Ja\u00e9n en tanto C\u00f3rdoba y M\u00e1laga, como se ha explicitado, corresponden res-\n    pectivamente a PCE y PSOE gracias al acuerdo entre ambos grupos. Cfr. ABC, 10-IV-1979.\n35. El consistorio hispalense goza de una buena literatura hist\u00f3rica, pese a estar pendiente a\u00fan de algu-\n    nos enfoques: GONZ\u00c1LEZ REINA, Juan Jes\u00fas. \u00abEvoluci\u00f3n del primer ayuntamiento democr\u00e1tico\n    de la ciudad de Sevilla\u00bb. Historia Actual Online, 2018, no 45, pp. 131-143; PONCE ALBERCA, Julio y\n    S\u00c1NCHEZ FERN\u00c1NDEZ, Carlos. \u00abNotas sobre la Transici\u00f3n local (1975-1979\u00bb. Historia Actual On-\n    line, 2013, no 32, pp. 13-16; RUIZ ROMERO, Manuel. \u00abTransici\u00f3n y democracia en el Ayuntamiento\n    de Sevilla\u00bb en ORTIZ VILLALBA, Juan, El Ayuntamiento de Sevilla: dos siglos de historia. Sevilla:\n    Patronato Alc\u00e1zar-Ayuntamiento, 2004, pp. 127-177; AYUNTAMIENTO. Ayuntamiento de Sevilla.\n    Historia y patrimonio. Sevilla: Ayuntamiento\/Ediciones Guadalquivir, 1992; BALBONT\u00cdN, Tom\u00e1s,\n    G\u00d3MEZ, Jos\u00e9 Ma. y G\u00d3MEZ, Ana. Sevilla desde dentro. Cr\u00f3nica municipal de un siglo. Sevilla: Jirones\n    de Azul, 2010: SANTOTORIBIO SUMARIBA, Jos\u00e9. Sevilla en la vida municipal (1920-1991). Sevilla:\n    Guibusur, 1994; RUIZ ROMERO, Manuel. \u00abLos ayuntamientos de Sevilla: de la reforma pol\u00edtica\n    al ejercicio de la democracia\u00bb, en PONCE ALBERCA, Julio (Coord.) Municipios y libertad, Sevilla:\n    Diputaci\u00f3n, 2003, pp. 57-107; S\u00c1NCHEZ FERN\u00c1NDEZ, Carlos. A\u00f1os dif\u00edciles en un Ayuntamiento.\n    El Ayuntamiento de Sevilla en la transici\u00f3n a la democracia (1969-1979). Sevilla: Universidad, 2016;\n    RODR\u00cdGUEZ GUERRERO, Rafael, VICENTE NAVAS, Manuel y MONTERO ESPINOSA, Enri-\n    que Benigno. Ayuntamiento de Sevilla, 30 a\u00f1os (1979-2009): la historia de ocho a\u00f1os de elecciones\n28\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nUna decisi\u00f3n envuelta en una intensa pol\u00e9mica dentro de la formaci\u00f3n nacionalista,\ntoda vez que se prioriza el inter\u00e9s t\u00e1ctico ante lo que ser\u00eda la futura capital de Anda-\nluc\u00eda, por delante de los sustanciales resultados obtenidos en las capitales de Granada\ny Huelva. Decisi\u00f3n as\u00ed adoptada m\u00e1s de cara al futuro, dada la mayor presencia de\ndichas siglas en la provincia sevillana; pero que, por contra, supone una importante\ncrisis en el andalucismo dado que algunas de sus representaciones provinciales cues-\ntionaron el \u00abcentralismo sevillano\u00bb de la direcci\u00f3n.36 Dimisiones en bloque pusieron\nen jaque la unidad y la direcci\u00f3n del partido provocando un congreso extraordinario.\nUna Diputaci\u00f3n de Sevilla representativa\nOtro ejemplo de los acuerdos citados es la renovaci\u00f3n de la entidad provincial de\nSevilla y, con ella, el resto de andaluzas. Los cuatro grupos protagonistas del pacto\nmunicipal trasladan sus criterios estrat\u00e9gicos a las diputaciones. Pese a todo, UCD\nmantuvo una importante cuota de representantes provinciales superando ligeramen-\nte el 50% del total andaluz; mientras, la suma PSOE y PCE alcanz\u00f3 el 47%. El escaso\nmargen restante lo significan dos diputados para el PSA (C\u00e1diz y Sevilla), as\u00ed como\nuno para una Agrupaci\u00f3n Electoral Independiente de Huelva (GIH) y otro del Par-\ntido del Trabajo de Andaluc\u00eda (PTA) en Sevilla. Mientras que el PSOE obtiene una\nc\u00f3moda mayor\u00eda absoluta para la Diputaci\u00f3n de Ja\u00e9n; UCD las conquista en Almer\u00eda,\nC\u00f3rdoba, Granada y Huelva. No obstante, el PSOE logra las presidencias en Sevilla y\nC\u00e1diz. En este \u00faltimo caso, con el concurso del \u00fanico diputado andalucista.\n     En la instituci\u00f3n provincial sevillana, durante 1979 y sobre una ponderaci\u00f3n de\nlos resultados, una treintena de miembros componen su perfil: UCD 13, PSOE 9, PCE\n6, y, respectivamente, uno para PSA y PTA.37 Como resultado del concierto a cuatro\nbandas, el socialista Manuel del Valle Ar\u00e9valo es el primer presidente democr\u00e1tico de\nla Diputaci\u00f3n de Sevilla.38 Su investidura tendr\u00eda lugar el 26 de abril y, como estaba\nprevisto, la suma de votos de los partidos que firman el acuerdo super\u00f3 a los del\ncandidato centrista: Miguel S\u00e1nchez Montes de Oca. La primera Diputaci\u00f3n demo-\ncr\u00e1tica de Sevilla tras la II Rep\u00fablica se constituye gracias a 30 diputados en atenci\u00f3n\n    municipales. Sevilla: Ayuntamiento, 2009; as\u00ed como: FONT\u00c1N MEANA, Antonio. El Ayuntamiento\n    de Sevilla desde la transici\u00f3n al cambio. La historia peque\u00f1a de una casa grande. Sevilla: Artes Gr\u00e1ficas\n    sevillanas, 1983.\n36. Procede recordar que tanto PSA como PSOE hab\u00edan obtenido una representaci\u00f3n de ocho ediles,\n    frente a los nueve de UCD y 6 del PCE.\n37.\tUn serio balance de los 25 a\u00f1os de gesti\u00f3n y sobre la intensa transformaci\u00f3n que supone la llegada de\n    la democracia a la instituci\u00f3n: PONCE ALBERCA, Julio. \u00abUna diputaci\u00f3n democr\u00e1tica al servicio de\n    los ayuntamientos\u00bb, PONCE ALBERCA, Julio (Coord.). Municipios y libertad. Sevilla: Diputaci\u00f3n,\n    2003, pp.11-56. La corporaci\u00f3n provincial de 1979 con la candidatura a la que pertenecen los diputa-\n    dos y el partido judicial por el que son elegido en: Loc. cit., p. 25.\n38. Sobre la figura humana y pol\u00edtica del m\u00e1s tarde tambi\u00e9n alcalde de Sevilla (1983-1991) Cfr.\n    GUTI\u00c9RREZ MART\u00cdNEZ, Alicia. Manuel del Valle, un destino casual. Sevilla: RD Editores, 2002.\n                                                                                                             29\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\na los siguientes partidos judiciales: Sevilla (10); Utrera (5); Osuna (3); y dos para\nLora del R\u00edo, Marchena, Cazalla de la Sierra, Carmona, \u00c9cija y Mor\u00f3n de la Frontera.\nUna toma de posesi\u00f3n que tuvo como desaf\u00edo el redoblar la presencia p\u00fablica de una\nentidad antes desdibujada dentro de la jer\u00e1rquica arquitectura del franquismo. Una\nsesi\u00f3n constitutiva, que nombra como vicepresidenta a la primera mujer que ocupa\ndicho cargo en la historia de la entidad: Amparo Rubiales, como diputada del PCE.\n     El hecho referido, a\u00fan por simb\u00f3lico no menos importante, cabe contextualizar-\nlo en el \u00e1mbito de la presencia de mujeres en las primeras municipales, como realidad\nque nos describe un limitado panorama. Es decir, escasa presencia femenina y lo\nque es m\u00e1s preocupante, en puestos secundarios en cuanto al protagonismo pol\u00edtico\nal que optaron. En las 382 listas presentadas aquel 1979 en la provincia de Sevilla\nexistieron 459 candidatas respecto al total de 4.993 aspirantes masculinos. Cifra que\nsupone un 8,42% de dicho total. Porcentaje s\u00f3lo superado por la provincia gaditana\ncon un 12,15%. De otra parte, si hacemos alusi\u00f3n a los 8.723 concejales electos en\nAndaluc\u00eda, s\u00f3lo 263 fueron mujeres (3% de media); de manera que la provincia sevi-\nllana superar\u00e1 levemente dicho porcentaje (3,69%) por las 49 ediles electas.39 Cifra de\nnuevo s\u00f3lo superada por C\u00e1diz con el 5,5%. La exigua presencia femenina es a\u00fan m\u00e1s\nanecd\u00f3tica si nos referimos a aquellas mujeres que encabezaron listas electorales en\nsus respectivas formaciones. Incluso, al lugar que ocuparon dentro de ellas. Indica-\ndores que exponen un papel poco relevante para la mujer en las primeras corporacio-\nnes, algo que s\u00f3lo la sensibilidad social y su empuje en la vida p\u00fablica va superando\nal paso de las legislaturas.40\n     La intenci\u00f3n del acuerdo de izquierda en el caso provincial sevillano, queda de-\nmostrada con los resultados. Los andalucistas lograban su mayor \u00e9xito con la obten-\nci\u00f3n de la alcald\u00eda de la capital; mientras alcanzaban un diputado provincial por el\nrespaldo obtenido en la comarca de \u00c9cija. El PTA por su parte, consolida su presencia\ny su diputado gracias al apoyo recabado en las Sierras Norte y Sur; donde concurre\n\u2013en algunos casos\u2013 bajo las siglas de Candidatura Unitaria de Trabajadores (CUT).\nEl PCE reparti\u00f3 su influencia provincial siendo alternativa al PSOE por la izquierda\ny, consider\u00e1ndose imprescindibles con sus seis diputados provinciales para desban-\ncar a UCD. En referencia al PSOE, ser\u00e1 el primer beneficiado de la pol\u00edtica de pactos\n39.\tDe dicho n\u00famero total de concejalas, 18 pertenecen a UCD, 10 a PSOE y PCE respectivamente,\n    6 al PSA, 2 al PTA y a la CUT y una independiente. Quiz\u00e1s el an\u00e1lisis m\u00e1s completo en clave\n    andaluza: RODR\u00cdGUEZ, Rafael. Diputada: la mujer en el Parlamento de Andaluc\u00eda, en la pol\u00edtica\n    local, auton\u00f3mica y nacional. Sevilla: Parlamento de Andaluc\u00eda\/Fundaci\u00f3n Jos\u00e9 Manuel Lara, 2011.\n    Igualmente, a escala estatal: GLORIA NIELFA, Crist\u00f3bal (Coord.). Mujeres en los gobiernos locales:\n    Alcaldesas y concejalas en la Espa\u00f1a Contempor\u00e1nea. Madrid, Biblioteca Nueva, 2015.\n40. En t\u00e9rminos semejantes discurre la representaci\u00f3n femenina en los \u00f3rganos territoriales del Estado:\n    PONCE ALBERCA, Julio. \u00abMujeres y gobernadoras civiles (1982-1997)\u00bb en MARTOS, Emilia-\n    QUIROSA-CHEYROUZE, Rafael y SABIO, Alberto (Eds.) en Actas del VIII Congreso Internacional\n    de la Asociaci\u00f3n de Historiadores del Presente: 40 a\u00f1os de Ayuntamientos y Autonom\u00edas en Espa\u00f1a.\n    Zaragoza: Universidad, 2018, pp. 581-601.\n30\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\nlocales en Andaluc\u00eda en la medida que conquista reveladoras parcelas de poder m\u00e1s\nall\u00e1 de sus resultados iniciales. Adem\u00e1s, por una parte, dichas siglas constituir\u00e1n\nen un contrapoder al centrismo en la provincia y, por otra, lideran en Sevilla la ma-\nyor cifra de concejales electos, gran parte de ellos con responsabilidad de gobierno\ndurante aquella primera legislatura (1979-1983). Si la marcha del acuerdo local y su\n\u00e9xito significaba toda una inc\u00f3gnita, no cabe duda que a tenor de los contundentes\nresultados que esta formaci\u00f3n abraza en las auton\u00f3micas y generales de 1982, y mu-\nnicipales de 1983, el PSOE es el partido que m\u00e1s lo rentabiliza.41 Es m\u00e1s, gran parte de\nla pol\u00edtica local desarrollada le catapulta en cuanto a implantaci\u00f3n e influencia elec-\ntoral. El centro derecha, en gran parte de los casos, pag\u00f3 su cercan\u00eda y continuidad a\nlas \u00e9lites locales reduciendo su presencia a unos porcentajes anecd\u00f3ticos. Si bien UCD\nalcanzaba m\u00e1s votos en t\u00e9rminos absolutos, fue incapaz de elaborar contramedidas\npara frenar el \u00e9xito del acuerdo de izquierdas. Es m\u00e1s, pese a sus resultados en el\ncontexto de la provincia, el devenir de la formaci\u00f3n centrista se ver\u00e1 profundamente\ncondicionado por sus contradictorias posiciones pol\u00edticas durante el proceso auto-\nn\u00f3mico de Andaluc\u00eda. Pese a todo, de forma puntual en algunos municipios, dimi-\nsiones, conflictos internos y enfrentamientos personales impidieron puntualmente\nconsumar los objetivos previstos. Todo un reto pendiente para la historiograf\u00eda local.\nEntes locales y proceso al autogobierno\nLa organizaci\u00f3n territorial de la Carta Magna se articula mediante el llamado Estado\nde las Autonom\u00eda. El logro de un autogobierno para el territorio andaluz se dibuj\u00f3\ncomo otro gran reto pol\u00edtico para profundizar los preceptos democr\u00e1ticos y, con \u00e9l,\nla aparici\u00f3n de una administraci\u00f3n preauton\u00f3mica donde las corporaciones provin-\nciales democr\u00e1ticas juegan un papel esencial y, en el caso del singular procedimiento\nauton\u00f3mico seguido, una consecuente implicaci\u00f3n de los ayuntamientos.\n     Constituidas las C\u00e1maras para la I Legislatura el ejecutivo central curs\u00f3 ins-\ntrucciones para renovar las preautonom\u00edas.42 La puesta en marcha del ente anda-\nluz mediante Real Decreto ya anticip\u00f3 con anterioridad la democratizaci\u00f3n de las\ninstancias locales y, aumentaba el papel de las diputaciones en su segundo Consejo\nde Gobierno: quince parlamentarios y diecis\u00e9is representantes de las diputaciones;\npara la Permanente: nueve parlamentarios y ocho diputados provinciales. La Junta\nde Andaluc\u00eda preauton\u00f3mica se convertir\u00eda ahora en punto de encuentro entre una\nrenovada administraci\u00f3n local que, en su seno, incrementa su presencia y un inci-\npiente autogobierno.\n41.\tDe hecho, el PSOE alcanza en 1983 la cifra de 55 municipios en la provincia, incluida la capital, en\n    los que obtiene mayor\u00eda absoluta: M\u00e1s del 50% del total existente.\n42. En concreto, Real Decreto 1029\/1979, de 4 de mayo, sobre renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de\n    los entes preauton\u00f3micos (BOE 109, de 7 de mayo).\n                                                                                                              31\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\n     Por su parte, la Junta de Andaluc\u00eda durante el gobierno preauton\u00f3mico de Fer-\nn\u00e1ndez Viagas, superado el periodo constituyente y en v\u00edsperas del refer\u00e9ndum cons-\ntitucional, a falta de competencias que ofrezcan elementos de gesti\u00f3n, se explicitaba el\nllamado Pacto Auton\u00f3mico de Antequera.43 Once formaciones pol\u00edticas suscribir\u00e1n un\nacuerdo constatando su voluntad unitaria para alcanzar un autogobierno en el marco\nde la Constituci\u00f3n sin concretar el procedimiento a seguir. Cuesti\u00f3n que tuvo su reflejo\nen el concierto municipal entre PCE y PSOE con el PTA, al recoger un significativo\npunto: \u00abLos partidos firmantes se reafirman en el compromiso asumido el pasado 4\nde diciembre [de 1978] con la firma del Pacto Auton\u00f3mico, de promover la iniciativa\nauton\u00f3mica en todos los municipios de Andaluc\u00eda en que tenga representaci\u00f3n\u00bb.44 Sin\nembargo, el Pacto antequerano se resquebraj\u00f3 cuando el 21 de abril de 1979, la corpora-\nci\u00f3n de Puerto Real respalda el art\u00edculo 151 como instrumento para alcanzar la autono-\nm\u00eda. La voluntad de un s\u00f3lo municipio condicionar\u00e1 la totalidad de la administraci\u00f3n\nlocal y a la propia Junta de Andaluc\u00eda, que reaccionaba el 24 de junio en Granada para\nreconducir esa primera exigencia por el citado art\u00edculo constitucional. Para esos instan-\ntes, al menos en la provincia de Sevilla, siguieron el gesto iniciado por el gaditano los\nayuntamientos de Los Corrales en abril (24); en mayo, los de La Roda de Andaluc\u00eda (d\u00eda\n11), Mart\u00edn de la Jara (13), Gilena (14), Alcal\u00e1 del R\u00edo (15), Cazalla de la Sierra (16), El\nViso del Alcor (17) Bollullos de la Mitaci\u00f3n (19), Lebrija (30) y \u00c9cija (31).\n     Finalmente, en el periodo estipulado de seis meses se superaba en tiempo y de\nforma contundente el primer requerimiento del art\u00edculo 151: el respaldo de las \u00abdos\nterceras partes de los municipios cuya poblaci\u00f3n represente, al menos, la mayor\u00eda\ndel censo electoral de cada provincia (...) en el plazo de seis meses desde el primer\nacuerdo\u00bb. Seg\u00fan datos de la Junta de Andaluc\u00eda, de los 761 municipios andaluces, 729\nampararon el 151 (95,7% del total). Porcentaje todav\u00eda mayor si nos referimos a la\npoblaci\u00f3n de derecho.45 En el caso de la provincia sevillana, los 102 municipios que la\ncomponen defienden dicho art\u00edculo, lo cual supone un pleno absoluto que tambi\u00e9n\nes igualado por Ja\u00e9n y C\u00e1diz. Para la Diputaci\u00f3n, concretamente, el apoyo tuvo lugar\nen la sesi\u00f3n extraordinaria del 7 de julio de 1979; el Ayuntamiento hispalense, a su\nvez, el d\u00eda 27 del mismo mes y a\u00f1o.46\n43. HIJANO DEL R\u00cdO, Manuel y RUIZ ROMERO, Manuel. El Pacto Auton\u00f3mico de Antequera (4 diciem-\n    bre de 1978). Un documento para la historia de Andaluc\u00eda. Sevilla: IAAP, 1997.\n44. PSOE-A. Memoria de Gesti\u00f3n II Congreso Socialista... op. cit., pp. 4.5\n45. Cfr. RUIZ ROMERO, Manuel. La conquista de la autonom\u00eda andaluza (1975-1982). Sevilla:\n    IAAP, 2005, pp. 445 a 459. Sobre la puja pol\u00edtico-electoral en el campo ideol\u00f3gico del socialismo\n    democr\u00e1tico, entre un novedoso andalucismo pol\u00edtico (PSA) y un socialismo hist\u00f3rico (PSOE):\n    \u00abLa dial\u00e9ctica andalucismo\/socialismo en el contexto del sistema de partidos de la Transici\u00f3n. La\n    emergencia nacionalista y la asunci\u00f3n estrat\u00e9gica de sus aportaciones por el PSOE (1977-1982) en\n    Pasado y memoria. Revista de Historia Contempor\u00e1nea, 2018, no 17, pp. 81-102.\n46. La totalidad de adhesiones municipales en la provincia de Sevilla en: RUIZ ROMERO, Manuel. \u00abLos\n    ayuntamientos de Sevilla: de la reforma pol\u00edtica al ejercicio de la democracia\u00bb en PONCE ALBERCA,\n    Julio (Coord.)... op. cit., pp. 72 y 73.\n32\n                                            arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\n     La continuidad del proceso por el 151 obligaba a aprobar antes una Ley regula-\ndora de las consultas ciudadanas (151.1). La tramitaci\u00f3n de la norma para los refer\u00e9n-\ndums por el procedimiento de urgencia con objeto de alcanzar la fecha consensuada\nde la consulta (28 de febrero de 1980), ratific\u00f3 de la mano del bipartidismo (PSOE y\nUCD), los r\u00edgidos preceptos rese\u00f1ados en el articulado, desoyendo las advertencias de\nlos Grupos Comunista y Andalucista para su flexibilizaci\u00f3n: si alguna provincia no\nsupera los estrictos porcentajes necesarios, no condicione el resto, tal y como final-\nmente as\u00ed sucedi\u00f3. Convocada la ratificaci\u00f3n popular, ayuntamientos y diputaciones,\nratificaron de nuevo su apoyo al 151 y, en la mayor\u00eda de los casos, para que la consulta\nsupere los m\u00e1rgenes contemplados, ofrecieron un soporte vital de recursos a la Junta\nde Andaluc\u00eda dado que le fue negado por el ejecutivo central.\n     V\u00edspera de la consulta popular para ratificar el procedimiento del 151, la Dipu-\ntaci\u00f3n de Sevilla como gran parte de las corporaciones locales de su provincia y del\nresto de Andaluc\u00eda, no s\u00f3lo reclam\u00f3 el voto afirmativo a la ciudadan\u00eda (pleno de 23 de\nenero de 1980); aprob\u00f3 dedicar una partida de seis millones de pesetas el 29 de enero\npara realizar una campa\u00f1a propia en apoyo a los objetivos de la Junta de Andaluc\u00eda.\nLos resultados del 28F en la provincia de Sevilla fueron los m\u00e1s contundentes de\nAndaluc\u00eda. Tras el ejercicio del voto del 72,6% del censo, votaron afirmativamente al\nprocedimiento el 89,3% lo que represent\u00f3 el 64,8% de apoyos sobre el censo. Un dato\nabsoluto muy por delante de otras provincias.\n     A\u00fan tras la derrota jur\u00eddica de la consulta, no puede concebirse la victoria pol\u00ed-\ntica alcanzada, sin el concurso de las corporaciones locales; las cuales, en compa\u00f1\u00eda\nde la Junta, abanderaron la causa del 151 como respuesta urgente a los problemas de\nAndaluc\u00eda. El centrismo por su parte, promoviendo la abstenci\u00f3n, esper\u00f3 iniciar una\nreconversi\u00f3n de las autonom\u00edas por el art\u00edculo 143 bajo criterios racionalizadores y\nmayores contenidos administrativos que pol\u00edticos. Objetivo por otra parte, poste-\nriormente alcanzado gracias a los primeros pactos auton\u00f3micos entre UCD y PSOE,\nlos cuales prolongar\u00edan una pol\u00edtica de consenso sobre la administraci\u00f3n territorial\n(julio de 1981).\n     En la medida que se paraliz\u00f3 el procedimiento auton\u00f3mico por el 151, se inicia-\nr\u00edan en sede parlamentaria un conjunto de movilizaciones y acciones institucionales\nque de nuevo necesitan del empuje de la pol\u00edtica local y de la contestaci\u00f3n ciudadana.\nInstituciones y ciudadan\u00eda, mantuvieron vivo el esp\u00edritu del 28F, demandando una\nmayor conciencia de la sociedad civil e intentando sostener en el tiempo el nivel de\ncontrariedad y organizaci\u00f3n alcanzadas ante el refer\u00e9ndum. Todos contra un cen-\ntrismo en crisis y un gobierno contra las cuerdas.47 Entre marzo y octubre de 1980 se\nrepitieron los posicionamientos locales en favor del 151, acompa\u00f1ados de un apoyo\n47. La corporaci\u00f3n provincial en sesi\u00f3n del 1 de abril de 1980, ratificaba su compromiso en pro del 151,\n    avalaba las medidas de la Junta y calificaba la consulta como una \u00abclara victoria pol\u00edtica\u00bb.\n                                                                                                             33\narch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\nManuel Ruiz Romero\npopular bajo diferentes formatos y convocatorias. Entre ellas, las llamadas jornadas\nde acci\u00f3n auton\u00f3mica o semanas de Andaluc\u00eda.48 Siempre contando con el apoyo pol\u00ed-\ntico de la gran mayor\u00eda de corporaciones locales de izquierda y, en no pocas ocasiones\ncon su patrocinio. La pr\u00f3rroga de la crispaci\u00f3n c\u00edvica por el boicot gubernamental\na la consulta y el cambio de actitud de UCD, provocaron sensibles deserciones entre\nlos representantes locales centristas. Cuesti\u00f3n que refuerza el poder y el relato de las\nizquierdas en dicho \u00e1mbito y, con mayor intensidad a\u00fan, el liderazgo de la alternativa\nque representa el PSOE, tal y como se demostr\u00f3 posteriormente.\n     Firmado el 23 de octubre de 1980 un acuerdo entre todas las fuerzas andaluzas\nparlamentarias, el procedimiento retoma la v\u00eda del art\u00edculo 151. Fue la materializa-\nci\u00f3n de un consenso que explica el desbloqueo final al relato autonomista; el cual,\ntras la aprobaci\u00f3n conjunta en Cortes, ser\u00eda sometido a refer\u00e9ndum el 20 de octubre\nde 1981. La Diputaci\u00f3n de Sevilla en sesi\u00f3n del 14 de octubre solicit\u00f3 el voto afirmati-\nvo para su articulado, el ayuntamiento de la capital el d\u00eda 2 del mismo mes. De nuevo,\nla provincia alcanzaba los m\u00e1s altos porcentajes de apoyos entre todas las andaluzas:\nel 91% de los sevillanos votantes respaldan el texto articulado.\n     El final alcanzado nos invita a calibrar hasta qu\u00e9 punto hubiese sido imposible\ndicho consenso parlamentario, sin el empuje de una intensa movilizaci\u00f3n catalizada\ndesde las corporaciones locales bajo el amparo de la Junta.49 Superada la consulta,\ntuvo lugar la convocatoria a elecciones para el primer Parlamento de la historia de\nAndaluc\u00eda.\nConclusiones\nLa llegada de la democracia a los entes locales se encuentra determinada por los in-\ntensos condicionantes institucionales y legislativos que representan el proceso de\nreforma pol\u00edtica y el instante constituyente. Su devenir forma parte del consenso\nconstitucional en tanto los entes locales sevillanos, como los andaluces, juegan un\npapel fundamental en la profundizaci\u00f3n de valores de la Carta Magna y en la con-\nquista de un autogobierno de m\u00e1ximo nivel competencial para Andaluc\u00eda. Con ello,\nrepresenta todo un reto de futuro, completar desde la historiograf\u00eda local su an\u00e1lisis\nde los casos en cada municipio y comprobar hasta qu\u00e9 punto existen caracter\u00edsticas\nsingulares o comunes.\n     Tras las primeras elecciones locales, los pactos de izquierda representan un esce-\nnario primitivo para ensayar y ejercitar una actitud de acuerdos pol\u00edticos de gesti\u00f3n,\n48. Por citar un ejemplo el Ayuntamiento de Sevilla, en fecha 3 de junio de 1980 se suma a la celebraci\u00f3n.\n49. Sobre el respaldo local a la autonom\u00eda: Cfr. RUIZ ROMERO, Manuel. \u00abEl pacto municipal de\n    izquierdas en la Andaluc\u00eda de la Transici\u00f3n. Las corporaciones locales ante el procedimiento\n    auton\u00f3mico (1979-1982)\u00bb en MARTOS, Emilia, QUIROSA-CHEYROUZE, Rafael y SABIO, Alberto\n    (Eds.). en Actas del VIII Congreso Internacional de la Asociaci\u00f3n de Historiadores del Presente: 40 a\u00f1os\n    de Ayuntamientos y Autonom\u00edas en Espa\u00f1a. Zaragoza: Universidad, 2018, pp. 164-187.\n34\n                                             arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\npropia de una democracia sustentada en un sistema de partidos a\u00fan con diferentes\nresultados seg\u00fan el municipio: Fue el estreno de una pol\u00edtica de pactos a escala local. A\ntenor de los datos, el PSOE es la formaci\u00f3n que obtiene el mayor r\u00e9dito pol\u00edtico de las\nalianzas; realidad \u00e9sta que se representar\u00e1 como vital para sus contundentes resulta-\ndos en las inminentes elecciones andaluzas, generales y municipales. Entre una esca-\nsa presencia de mujeres tanto en listas electorales como en puestos institucionales, el\nescenario resultante en \u00e1mbito local cierra definitivamente las puertas a tendencias\nrupturistas o involucionistas y, encauza los valores constitucionales en el territorio\nlocal. Fue el tr\u00e1nsito de unos entes subordinados a unas corporaciones de servicios;\nlas cuales, pese a la importante distancia guardada con el pasado inmediato, reciben\nun importante lastre como profundo condicionante para una gesti\u00f3n exitosa. Existe\nuna herencia recibida del pasado que convive con nuevas iniciativas y que, definir\u00e1n\nen cada municipio, los proyectos y hechos que surgen de las primeras corporacio-\nnes democr\u00e1ticas. 40 a\u00f1os despu\u00e9s, es tan justo conmemorarlo como obligado es el\nrecordarlo para apreciar las diferencias y proseguir la construcci\u00f3n de un esp\u00edritu\nc\u00edvico a partir de valores constitucionales.\nBibliograf\u00eda\nAA.VV. 25 a\u00f1os de democracia. Ja\u00e9n: Diputaci\u00f3n, 2003.\nAA.VV. 30 a\u00f1os de democracia y libertad municipal. Los 44 ayuntamientos y localidades\n     de la provincia de C\u00e1diz. C\u00e1diz: Diputaci\u00f3n, 2009.\nAyuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Sevilla: Ayuntamiento\/Ediciones\n     Guadalquivir, 1992.\nBALBONT\u00cdN, Tom\u00e1s, G\u00d3MEZ , Jos\u00e9 Ma, y G\u00d3MEZ , Ana. Sevilla desde dentro. Cr\u00f3nica\n     municipal de un siglo. Sevilla: Jirones de Azul, 2010.\nBARRAG\u00c1N MORIANA, Antonio. 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Actas del XII\n36\n                                      arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\n     Congreso de la Asociaci\u00f3n de Historia Contempor\u00e1nea. Madrid: UAM, 2015, pp.\n     5119 a 5134.\nMART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ , Mar\u00eda del Carmen. Reg\u00edmenes pol\u00edticos y gesti\u00f3n provin-\n     cial. Diputaci\u00f3n de C\u00f3rdoba (1923-1981). C\u00f3rdoba: Universidad, Tesis doctoral\n     in\u00e9dita.\nMART\u00cdNEZ FORONDA, Alfonso y S\u00c1NCHEZ RODRIGO, Pedro. Mujeres en Granada\n     por las libertades democr\u00e1ticas. Resistencia y represi\u00f3n (1960-1981). 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Los gobernadores civiles en Andaluc\u00eda (1936-\n     1979). Sevilla: Centro de Estudios Andaluces, 2008.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abEl Estado en las provincias: gobernadores, diputaciones y ayuntamientos\u00bb en\n     NICOL\u00c1S, Ma Encarna y GONZ\u00c1LEZ , Carmen. Mundos de ayer. Murcia: Univer-\n     sidad, 2009, pp. 99-119.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abPoder adaptaci\u00f3n y conflicto. Gobernadores civiles e intereses locales en la Es-\n     pa\u00f1a de Franco\u00bb en AA.VV. La dictadura franquista: la institucionalizaci\u00f3n de un\n     r\u00e9gimen. Barcelona: Universidad Aut\u00f3noma, 2012, pp. 96-109.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abEntes locales. Los alcaldes de la provincia de Sevilla (1979-2003)\u00bb, en ARCAS\n     CUBERO, Fernando y GARC\u00cdA MONTORO, Crist\u00f3bal (eds.). Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a.\n     Identidad y conflicto en la Historia Contempor\u00e1nea. 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Sevilla: IAAP, 2005.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abLa dial\u00e9ctica andalucismo\/socialismo en el contexto del sistema de partidos\n    de la Transici\u00f3n. La emergencia nacionalista y la asunci\u00f3n estrat\u00e9gica de sus\n38\n                                      arch. hisp. \u00b7 2019 \u00b7 n.o 309-311 \u00b7 tomo cii \u00b7 pp. 13-39 \u00b7 issn 0210-4067\n                             Franquismo, reforma y transici\u00f3n en las corporaciones locales de Sevilla.\n                                                                    Las primeras municipales democr\u00e1ticas (1979)\n     aportaciones por el PSOE (1977-1982) en Pasado y memoria. Revista de Historia\n     Contempor\u00e1nea, 2018, no 17, pp. 81-102.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abEl pacto municipal de izquierdas en la Andaluc\u00eda de la Transici\u00f3n. Las cor-\n     poraciones locales ante el procedimiento auton\u00f3mico (1979-1982)\u00bb en MAR-\n     TOS, Emilia- QUIROSA-CHEYROUZE , Rafael y SABIO, Alberto (Eds.) en Actas\n     del VIII Congreso Internacional de la Asociaci\u00f3n de Historiadores del Presente: 40\n     a\u00f1os de Ayuntamientos y Autonom\u00edas en Espa\u00f1a. Zaragoza: Universidad, 2018, pp.\n     164-187.\nS\u00c1NCHEZ , Jos\u00e9. \u00abLas elecciones del 1 de marzo de 1979, un \u00e9xito regionalista\u00bb. Revis-\n     ta de Estudios Regionales, 1979, no 3, pp. 77-118.\nS\u00c1NCHEZ FERN\u00c1NDEZ , Carlos. A\u00f1os dif\u00edciles en un Ayuntamiento. El Ayuntamiento\n     de Sevilla en la transici\u00f3n a la democracia (1969-1979). Sevilla: Universidad, 2016.\n\u2013\u2013\u2013 \u00abLos \u00faltimos de Filipinas. 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